El gobierno respondió en la Justicia que la vicepresidenta de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, debería someterse a un proceso de reválida, contemplado en la Constitución Nacional, para seguir siendo integrante del máximo tribunal después de diciembre de 2017, cuando cumplirá 75 años de edad.
El mecanismo que el gobierno de Mauricio Macri, a través del ministerio de Germán Garavano, propone para la continuidad de Highton, es similar al que fue impulsado durante el anterior gobierno respecto del fallecido Carlos Fayt. Con varias salvedades, por cierto.
Highton de Nolasco tiene 20 años menos que Fayt cuando se propuso que fuera revisado médica y psiquiátricamente para determinar si estaba en condiciones de comprender los fallos que firmaba.
A diferencia de Fayt, Highton de Nolasco está activa, concurre a todos los acuerdos, encabeza la Oficina de la Violencia Doméstica y dirige personalmente su vocalía.
Basada sobre esa situación, Hihgton presentó a finales del año pasado una acción de amparo para que sea declarada la nulidad de la cláusula constitucional de la Carta Magna reformada en 1994 que establece el tope de los 75 años para los jueces de la Corte. Así ocurrió con Fayt y también con Enrique Petracchi, quien había obtenido también una venia judicial para continuar más allá de los 75 y, de hecho, murió ejerciendo el cargo. Distinto fue el caso de Raúl Zaffaroni, quien llegó al tope de edad y presentó la renuncia.
¿Qué juega en contra de Highton de Nolasco en este caso? Que ella juró el cargo bajo la Constitución de 1994. Es decir, con la cláusula constitucional que la inhibiría de continuar en el cargo en diciembre próximo.
Los abogados Martín Bataller y Marcos Giangrasso, a nombre del gobierno, sostuvieron que el límite etario en modo alguno impide que los jueces de la Nación permanezcan en funciones luego de llegar a esa edad. La Carta Magna prevé la posibilidad de que se efectúen a su respecto nuevos nombramientos ulteriores en los mismos cargos, por
lapsos de cinco años, los que podrán ser repetidos indefinidamente.
Así, Highton debería someterse al proceso que fue considerado humillante e indignante cuando se trató de Fayt. Más aún, debería pedir que se la someta a esa reválida, y no se ha recibido en el
ámbito del Poder Administrador solicitud alguna de la doctora Highton de Nolasco, destinada a poner en marcha el procedimiento previsto por la norma constitucional referida.
El gobierno pidió que se rechace su acción de amparo. El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico envió el expediente a la fiscalía federal para que emita opinión y luego quedará en condiciones de emitir un primer fallo.