El DNU lleva la firma del presidente Alberto Fernández y ya está publicado en el Boletín Oficial, por lo que su entrada en vigencia es inmediata. Para los alquileres, además, se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria. La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre. En tanto, las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades. Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
Este decreto rige para alquiler de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, de habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares, inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias, inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias, inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria, inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), e inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
En cuanto a los créditos hipotecarios, además del congelamiento de cuotas hasta el 30 de septiembre a valor de marzo, tanto a los créditos tradicionales como los UVA, se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única y las prendarias respecto de créditos prendarios UVA.
Las deudas por diferencia de monto entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, también se abonará a partir de octubre en 3 cuotas sin interés. Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán a partir de octubre en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios y sin penalidades.