El viernes 29 entró en vigencia la ley de Acceso a la Información Pública (25.275), sancionada por el Congreso hace menos de un año. Sin embargo, la norma que obliga a los tres poderes del Estado a entregar información sobre sus acciones a cualquier ciudadano que las requiera fue modificada el lunes por un DNU (746/17) que restringe y modifica sus funciones.
La letra y el espíritu de la ley buscan garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, es decir, transparentar las acciones del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Se basa en el derecho de los ciudadanos a conocer qué hacen los funcionarios públicos y, entre otras cosas, poder monitorear el destino del dinero público. Para eso, en principio, se creó una agencia autárquica y autónoma de Acceso a la Información Pública, que será dirigida por Eduardo Bertoni.
Pero el decreto 746 definió que esa autonomía y autarquía no será tal, y el organismo ya no poseerá la facultad de diseñar su propia estructura orgánica, decisión que cae en manos de la Jefatura de Gabinete de Marcos Peña. Además tampoco asigna fondos para su funcionamiento ni en el actual presupuesto ni el de 2018. Según la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), estos cambios son un claro retroceso en términos de independencia.
Renzo Lavin, codirector de ACIJ, presenta dos críticas fundamentales, la primera tiene que ver con un panorama más general, es decir, que el presidente hace uso de atribuciones que le corresponden al Congreso. Si se modifica una ley, esto debe discutirse en el Congreso, especialmente cuando no hay necesidad ni urgencia, como sucede en este caso.
El segundo punto cuestionado por la ACIJ es sobre una modificación concreta de las atribuciones del órgano de control. Según explica Lavin: La ley establece que la agencia es un ente autárquico y con autonomía funcional, es decir, la dotaba de la capacidad de decidir la organización interna, para decidir a distribución de los recursos, prioridades y normativa interna. El DNU a través del cambio de un inciso le quitó esas posibilidades, es decir que ya no puede decidir, sino proponer a la Jefatura de Gabinete, que es la que ahora define.
El decreto, además, estableció que el nuevo ente será la autoridad de la aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales. Un cambio de grandes proporciones con el que se vuelve mucho más relevante la crítica a que haya sido producido por un DNU sin participación del Congreso. La crítica fundamental a esta modificación es la gran cantidad de poder que se concentra en un solo ministerio en relación con los datos personales.
Por otro lado, acerca del último punto, desde el gobierno aseguran que si hubiera choque de intereses entre las dos leyes es decir que se pidiera información que estuviese protegida por la ley de datos personales, conviene que haya un solo criterio de decisión como sucede en otros países.