La Oficina Anticorrupción (OA) violó la Constitución Nacional al obstaculizar la principal tarea del organismo encargado de controlarla, la Auditoría General de la Nación, a la que (también) le retaceó información pública que le había solicitado para evaluar su actividad.
“La negativa a facilitar la información por parte de la Oficina Anticorrupción ha impedido a la Auditoría General de la Nación (AGN) el pleno ejercicio de sus facultades de contralor, asignadas de manera expresa por el artículo 85 de la Constitución Nacional”, sentenció el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico.
Apenas horas después de que Tiempo revelara que la OA le había negado el acceso a información a cuatro ciudadanos que querían saber qué causas inició o impulsó en relación con funcionarios del actual gobierno, el juez Lavié Pico condenó al organismo que encabeza Laura Alonso a que en el término de 15 días suministre los datos pedidos por la AGN.
Esa auditoría, por otra parte, había sido ordenada por el Congreso de la Nación, con lo cual la virtual rebeldía de la Oficina Anticorrupción es doble. El Plan Operativo Anual 2018 de la AGN fue aprobado por la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas del Congreso Nacional.
¿Qué pidió la AGN para auditar? El “Listado de manuales de procedimientos o de guías de trabajo en uso, detallando el tema y el contenido respectivo” y “en relación con la labor realizada desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2018 el listado de denuncias presentadas ante la justicia, de las recibidas por el Organismo y el estado actual de las mismas”.
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La OA respondió con evasivas y pidió precisiones adicionales argumentando que lleva adelante “cuatro mil actuaciones”. El pedido de la Auditoría se remonta a 2018, pero un año después la repartición que encabeza Laura Alonso sigue sin cumplimentar la requisitoria.
El juez Lavié Pico invocó la ley 27.275, de acceso a la información pública, y tras recordarle a la OA los principios que rigen esa norma subrayó uno en especial que zanja cualquier diferencia a favor de la difusión de la información pública. El principio se llama “In dubio pro petitor” (ante la duda, se debe resolver a favor del peticionante). Taxativamente lo explica la ley: “en caso de duda siempre en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información”.
“El derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos sobre las actividades de la Administración, y sobre los datos o documentos que ésta posee constituye una exigencia elemental del Estado democrático de Derecho y un derecho humano fundamental. (…) Si el derecho de acceso a la información constituye un derecho fundamental, entonces el Estado debe en primer término abstenerse de obstaculizarlo directa o indirectamente mediante restricciones infundadas”, advirtió el juez.
“Esa información no puede estar sujeta a condicionamiento alguno por parte del organismo auditado, y la reticencia en suministrarla, obstruye el desenvolvimiento de las tareas de auditoría constitucionalmente otorgadas al órgano de control, más aun teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el primer requerimiento”, subrayó.
El fallo ya fue notificado a la OA, que aún está dentro de los plazos legales para presentar una apelación y, de esa manera, seguir demorando la entrega de la información reclamada por la Auditoría.