El Fiscal Gabriel de Vedia dictaminó de manera favorable respecto a un amparo interpuesto ante la Justicia Nacional del Trabajo en la que se pide como medida cautelar la restitución en sus puestos de trabajo a los más de 354 trabajadores despedidos de la Agencia Télam.
La Asociación civil Mesa Nacional por la Igualdad ha interpuesto un amparo con solicitud de medida cautelar de restitución para cada trabajador despedido de Télam Soc. del Estado- Agencia Nacional de Noticias.
En cuanto a la viabilidad de la acción el fiscal entendió que este trámite se debe sustanciar de manera sumarísima conforma las previsiones del art. 43 de la Constitución Nacional, del ordenamiento laboral y los art 321, y 498 del CPCCN. Es decir, el procedimiento más expedito.
Respecto a la potestad para actuar y presentación por parte de la Mesa Nacional por la Igualdad,
De Vedia entiende que bajo el objeto y fin de esta asociación se encuentra la promoción y defensa de los derechos de todas las personas, incluye a los derechos de los trabajadores, más aún para este caso en que arguye la Asociación que los despidos se dieron en un marco arbitrario y discriminatorio.
En el caso solicita como medida cautelar revertir los despidos y restituir a los trabajadores en sus puestos de trabajo, aquí el representante del Ministerio Público Fiscal analizó los presupuestos que toda medida precautoria debe cumplir, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.
En razón de la verosimilitud, se configura en relación a la estabilidad del empleo conforme la el art. 14 bis de la Constitución y la doctrina de la Corte Suprema en el fallo “Madorrán”. Así también el relato de los hechos se alinean a los postulados de la ley 23592 que protege contra actos discriminatorios, pues al darse los despidos sin motivación alguna, sin sumario previo, se cumple con el presupuesto de esta medida cautelar.
El conocimiento de los despidos de más de trescientos trabajadores de Telám es un hecho notorio y de público saber de la comunidad, ello también hace a la veracidad -prima facie- de los hechos invocados por la Asociación.
En lo atinente al peligro en la demora está manifestado, a todas luces la extinción de la relación laboral causa efectos negativos al trabajador y a su seno familiar. Pues el despido perjudica al trabajador, en cuanto al carácter alimentario de la prestación salarial, al correr de los días a la pérdida de cobertura de obra social no sólo del empleado si no también al grupo familiar, a la falta de aportes a la seguridad social.
Es por lo que expresa que “Las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo al órgano judicial para cumplir eficazmente su obra y para hacer eficaces las sentencias de los jueces”.
Por último, al solicitarse una medida cautelar innovativa contra el Estado debe tenerse en cuenta el grupo social afectado, por ello De Vedia opinó que en virtud del art. 2 inc. 2 de la Ley 26854, el informe previo que la ley prevé se dispense, a los fines prácticos y de premura que la cuestión suscita.