De Vedia dictaminó ante una serie de reclamos interpuestos mediante sendos amparos que reclaman la declaración de “inconstitucionalidad” de la ley. Además, los amparos apuntan a una supuesta “discriminación” hacia quienes perciben haberes superiores a los diez mil pesos mensuales, ya que esos fueron excluidos del subsidio dispuesto como compensación por la pérdida del valor adquisitivo de los salarios. El dictamen del fiscal resalta que las leyes no tienen por definición carácter retroactivo. Ello significa que los jubilados y pensionados que venían actualizando sus haberes por el sistema de cálculo anterior a la reforma no pueden ser compulsivamente cambiados de sistema por una ley posterior.
Citando jurisprudencia de la Corte, el dictamen sostiene que “el derecho queda adquirido desde que se han cumplido los requisitos sustanciales y formales previstos en la ley”. En cuanto al bono que percibieron algunos beneficiaros del régimen previsional, el documento subraya el “reconocimiento tácito del efecto negativo y regresivo que implica la aplicación retroactiva de esta nueva fórmula de movilidad”.
Esa circunstancia –añade el dictamen- quedó reflejado en un considerando del decreto que estableció el bono compensatorio: “en las actuales circunstancias, es intención del Estado Nacional otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los titulares de las prestaciones enunciadas precedentemente, como así también a los beneficiarios de pensiones no contributivas, sean estas por vejez o invalidez”. Peor aún: según el fiscal, esa compensación (denominada “empalme” entre el anterior y el actual sistema de cálculo) “no surte el pretendido efecto de evitar la desvalorización de los beneficios previsionales en razón del brusco cambio de fórmula”.
No obstante, el dictamen no derriba el nuevo sistema de cálculo, al menos en este estado de las actuaciones judiciales: “expedirse respecto de la constitucionalidad de la Ley, en razón del cambio de fórmula que introduce en materia de movilidad jubilatoria, sería a todas luces una acción imprudente por parte del Representante del Ministerio Público Fiscal, correspondiendo posponer su análisis y valoración, para una mejor oportunidad. Máxime, en atención a que no existe tampoco demostración concreta que descarte la posibilidad de que, eventualmente, la aplicación del nuevo mecanismo de cálculo de la movilidad no pudiera llegar a arrojar un resultado más beneficioso para el interesado que la anterior fórmula”. El dictamen no es vinculante. Ello significa que el juez no necesariamente tiene que resolver en el mismo sentido que se pronunció el fiscal. Corte Suprema de Justicia de la Nación.