El máximo tribunal penal porteño determinó que el fallo que le ordenó al gobierno el regreso de viajeros varados en el exterior por razones humanitarias fue «una intromisión injustificada de un órgano judicial en las incumbencias de otro poder del Estado». Y añadió que «desorbita por completo su esfera de incumbencias y se inmiscuye indebidamente en cuestiones de política sanitaria propias Poder Ejecutivo Nacional».
La Cámara Nacional de Casación Penal dejó sin efecto el fallo de la Sala Sexta de la Cámara del Crimen que le ordenó al gobierno el inmediato regreso de una viajera que vio imposibilitado su regreso en la fecha en la que lo tenía previsto, a raíz del endurecimiento de las restricciones de ingreso al país por la amenaza de la Variante Delta del Covid-19.
El gobierno efectivamente cumplió con el fallo, posibilitando el retorno de la mujer, pero apeló el fallo cuestionando sus alcances y la modalidad en que había sido adoptada la decisión.
“El proceder adoptado por la Sala Sexta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional es susceptible de ser caracterizado como una intromisión injustificada de un órgano judicial en las incumbencias de otro poder del Estado”, replicaron ahora los máximos jueces penales porteños Mario Magariños, Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus.
El fallo que ordenó el regreso de la viajera “importa un apartamiento de las advertencias que desde antiguo ha formulado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto a las intromisiones de un poder del Estado en la esfera de competencias de otro”.
El cuestionamiento de fondo está relacionado con la forma en que fue tramitado el pedido de la viajera, una acción de “habeas corpus” que, según el fallo, no está previsto para situaciones de esta naturaleza.
El haber tratado el pedido de regreso de una viajera como una acción de habeas corpus significa “una banalización inaceptable del más preciado instrumento normativo destinado a resguardar la libertad física de todo habitante de la Nación, todo lo cual trasluce un activismo judicial que no encuentra límite siquiera en el marco de la competencia legal asignada”.
“Sólo a través de la tergiversación del derecho aplicable pudo atribuirse el conocimiento del asunto del cual se trata. (…) El procedimiento de habeas corpus se encuentra establecido como excepcional y expedito, en favor de la protección de la libertad física o ambulatoria, de un habitante de la Nación. Es evidente que la propia ley fundamental restringe el campo de aplicación del procedimiento bajo análisis únicamente a supuestos en los cuales el derecho involucrado sea la ‘libertad física’ de una persona”, embistió el fallo.
“Fácil resulta comprender que si el acto o disposición del Poder Ejecutivo Nacional importa, en un caso concreto, un riesgo para la salud de una determinada persona, ninguna conexión lógico normativa guarda ello con la libertad física o ambulatoria resguardada por la acción de habeas corpus”, refutó.
En virtud del regreso de la viajera, la Casación pudo haber declarado “inoficioso” pronunciarse sobre la cuestión. Pero prefirió fijar un criterio a futuro ya que –dijo- “la situación generada en este proceso como susceptible de repetición” de acuerdo a la evolución de la pandemia.
“Sin poner en duda que la situación de salud de un habitante de la Nación, en tanto vea postergado su retorno al país como consecuencia del contexto y la normativa arriba referidos, puede constituir un asunto trascendente que amerite un pronunciamiento judicial, pero promovido por la vía prevista legalmente y decidido en el ejercicio de la jurisdicción y la competencia pertinente”, estableció la Casación como procedimiento futuro ante situaciones similares que pudieran producirse.
“La clase de controversia aquí suscitada es susceptible de discusión y análisis, con la premura que los casos de estas características requieren, a través de la articulación de la acción de amparo, prevista como remedio para la potencial vulneración de cualquier derecho fundamental distinto de la libertad física o ambulatoria”, resumió el fallo.