El juez federal Julián Ercolini ordenó las detenciones de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa por haber vendido las acciones del Grupo Indalo. En el marco de la investigación por presunta defraudación de unos 8.000 millones de pesos en impuestos a los combustibles por parte de la empresa Oil Combustibles, el juez dictó los procesamientos de ambos y del ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. Pero a Echegaray no lo mandó preso; a López y De Sousa, sí.
Ellos mismos manifestaron haber vendido sus tenencias accionarias -cuando les estaba vedado- con anterioridad a haber solicitado autorización para ello. Debe tenerse en cuenta que dicha petición fue introducida el 25/10/17 y, conforme sus dichos, la enajenación material habría sido el 20/10/17. Peor aún: cuando supieron que no podían vender, igual vendieron. Al haberse notificado de la negativa de este tribunal respecto del levantamiento de la medida, los encausados no dejaron sin efecto la operatoria en cuestión; lo que demuestra a todas luces su voluntad de apartarse de la manda judicial, subrayó Ercolini. De ahí, dedujo que existe un serio peligro de obstrucción de la investigación ello, a través del comportamiento hostil de los imputados frente a las medidas de carácter patrimonial ordenadas.
López y De Sousa están presos por haber vendido lo que no podían vender. No obstante, el fallo que los pone tras las rejas no afecta a la venta del paquete accionario del Grupo Indalo. De hecho, las empresas ya pertenecen a los nuevos dueños y, en todo caso, lo que se abre ahora es una nueva discusión sobre a quién le cobrará la AFIP los impuestos pendientes.
Echegaray y los dos empresarios fueron procesados por lo que el juez Ercolini definió como una maniobra para favorecer al Grupo Indalo en el financiamiento y capitalización de sus empresas a través de la postergación del pago de impuesto a los combustibles. Tenían el dinero para pagar, pero prefirieron acogerse a sucesivos planes de financiación; pagaban algunas cuotas, se anotaban en otro plan de pagos, y reiteraban esa operatoria a lo largo del tiempo. Según el fallo, el grupo empresario pagó sólo siete períodos fiscales de un total de 55.
El fallo reconoce que Indalo estaba pagando, pero igualmente ello significó un perjuicio patrimonial para el erario. La afectación patrimonial puede ser efectiva, o bien, potencial; tal como ocurre en el caso de autos, al tratarse de expectativas de ingresos provenientes de tributos que la AFIP tenía el derecho de cobrar.
¿Indalo fue la única empresa que accedió a ese mecanismo de financiamiento? El fallo desliza que no. Pero advierte: no parece ser óbice para la imputación que aquí se les dirige el factor de que muchas otras empresas hayan sido beneficiadas por diversos planes de facilidades; por el contrario, la acusación no radica solo en un mero direccionamiento de beneficios hacia ciertas sociedades, sino también en las irregularidades en que las que intervino el administrador federal para lograr su otorgamiento que, a la postre, determinaron un perjuicio patrimonial para el Estado.