La Corte Suprema de Justicia derribó buena parte de los derechos laborales con un fallo controversial, que avala los contratos de locación de servicio como si la fuerza laboral de un trabajador fuera equiparable a una mercadería.
Con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, en estricta y ajustada mayoría, el máximo tribunal dio vuelta dos fallos anteriores de la justicia laboral que establecieron que un médico neurocirujano que trabajaba contratado como tercerizado para el Hospital Alemán y su empresa de medicina prepaga durante siete años no tenía una relación laboral con su contratante. Era, en resumidas cuentas, un proveedor. Como el que vende jeringas o gasas. Y, en consecuencia, cuando se extingue el contrato que vincula a las partes, aun cuando durante siete años hubiera atendido a centenares de pacientes -a muchos de los cuales les salvó la vida-, se va a su casa sin ninguno de los derechos que les concede la Ley de Contrato de Trabajo a los empleados en relación de dependencia.
Los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se habían inclinado por confirmar los fallos anteriores que defendían los derechos de los trabajadores.
Sin embargo, el voto de mayoría parece redactado a la medida de las quejas del presidente de la Nación, Mauricio Macri, contra lo que denominó la industria del juicio. Con esta jurisprudencia fijada por la Corte, una incalculable cantidad de juicios laborales por una relación laboral disimulada bajo la forma de locación de servicios se caerán automáticamente. Los perjudicados, claro está, serán los trabajadores.
El voto de mayoría consideró que la mera prestación de servicios para una empresa no implica que la relación sea dependiente. En ese contexto, reivindicó la vigencia indiscutible de la figura de la locación de servicios en el derecho argentino. ¿Qué empresa va a incorporar a un trabajador en relación de dependencia después de este fallo? ¿Cómo se sostendrá, por ejemplo, el sistema solidario previsional? ¿Cómo se financiarán las obras sociales, si la modalidad de contratación laboral puede excluir las contribuciones obligatorias, tanto patronales cuanto laborales?
El fallo incurre en una falacia: el médico solo cobraba si realizaba prácticas médicas. ¿Para qué otra cosa puede contratar una obra social a un facultativo? La Corte evaluó que el neurocirujano era monotributista y emitía facturas, nunca hizo reclamo alguno durante siete años y no invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones pagas. Omitió considerar que probablemente, por una desigual relación de fuerzas, debió aceptar esas condiciones laborales porque, caso contrario, no hubiera accedido al empleo. Hasta ahora, la Justicia Laboral solía contemplar esas situaciones y laudaba a favor del trabajador. Después de este fallo, ya no.
El máximo tribunal admitió que, por sus características, esta era una cuestión en la que no debía inmiscuirse. Pero resolvió hacer una excepción. Si bien los agravios expresados en los recursos extraordinarios remiten al examen de una cuestión de hecho, prueba y derecho común como es la atinente a la existencia o inexistencia de relación laboral entre las partes y dicha cuestión es regularmente ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el tribunal anterior no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable.
La Corte entendió que la locación de servicios autónomos es un contrato civil típico y habitual en el ámbito de los servicios profesionales. Más aún, recogió el argumento de la empresa de medicina paga, por cuanto el contrato civil es esencial para las empresas financiadoras de servicios médicos de diferentes especialidades siendo inviable contratar bajo relación de dependencia a todos los profesionales que conforman las cartillas.