La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó el procesamiento del fiscal Carlos Stornelli por sólo dos de los hechos que lo vinculan con el falso abogado Marcelo D’Alessio, aunque le quitó la figura de la “asociación ilícita” y consideró que no pudo haber violado la ley de Inteligencia porque no es miembro de ningún organismo oficial de ese tipo. El tribunal lo consideró “instigador” de dos delitos, uno vinculado con una supuesta maniobra para perjudicar al abogado José Manuel Ubeira y el otro, para obtener información sobre el ex marido de su actual mujer, para cuyos fines le pidió “una mano” a D’Alessio.
El tribunal también desprocesó al periodista Daniel Santoro, sobre quien aceptó que pudo haberse confundido cuando en lugar de mencionar a una empresa brasileña investigada en el Caso Odebretch mencionó a una local, propiedad del empresario neuquino Víctor Cifuentes, a quien D’Alessio estaba extorsionando y justo ese día le advirtió que viera el programa de TV Animales Sueltos, en el que Santoro incurrió en el presunto error.
Los fallos (tres, en rigor) se atajan por su contenido: “no siempre la expectativa social que se deposita en la Justicia coincide con los resultados de la decisión asumida por un Tribunal Judicial, lo que ha sido motivo de durísimas críticas a la Justicia por no emitir fallos que se compadezcan con lo que ‘la sociedad’ parece querer. (…) Existe una escasa disposición a aceptar las consecuencia de una actuación independiente, técnica y de honestidad intelectual por parte de los jueces, y será así que los medios de comunicación y a veces un conjunto importante de la sociedad, reaccionarán de modo airado cuando un juez sentencia de un modo diverso de la opinión pública aun cuando no exista sospecha alguna de parcialidad o irregularidad en la decisión”, sostuvieron los jueces Alejandro Taza y Eduardo Jiménez.
Los camaristas marplatenses definieron, también, una cuestión pendiente y trascendente para la investigación: seguirá en Dolores, salvo la causa Gas Natural Licuado (GNL), que pasó a su tribunal original, en Comodoro Py 2002. Taza y Jiménez sostuvieron que las operaciones atribuidas al grupo que lideraba D’Alessio “se habrían realizado en diferentes puntos del territorio nacional e incluso en el exterior, y dada la multiplicidad de jurisdicciones en las cuales se habrían producido hechos supuestamente delictivos como corolario del plan criminal, sumado a las nuevas formas de delincuencia especialmente las vinculadas con el crimen organizado que trascienden los espacios físicos unificados, y finalmente la etapa avanzada en la que se encuentra actualmente la investigación, consideramos que es la Justicia Federal de Dolores la que finalmente deberá continuar con el desarrollo procesal de esta causa hasta su final conclusión. (…) Corresponde aplicar el principio del Juez que ha prevenido para que las actuaciones queden radicadas de modo definitivo en la sede del Juzgado Federal de Dolores”.
Sobre Stornelli, el fallo recepta “su participación en hechos puntuales y aislados –que si bien se vinculan con uno de los integrantes o eventualmente cabecilla de la organización-, no lo ubica en el centro de la escena como formando parte de un plan criminal, en el que el encartado pueda ser considerado o tenido como un miembro de ese clan ilegal, ni tampoco que se haya sentido un verdadero integrante de esta estructura criminal”.
“La conducta de Carlos Stornelli podría constituir una especie de participación por instigación a un miembro de una organización criminal, en la que se requiere sus servicios para la realización de una o varias determinadas conductas antijurídicas e ilícitas. Ello no lo convierte automáticamente en miembro de la asociación ilícita, sino en alguien que instiga a la comisión de un hecho delictivo, el que sería perpetrado posteriormente por uno o varios integrantes de esa estructura criminal”. En otras palabras, Stornelli no era miembro de la asociación ilícita, pero se valía de ella para encargarle acciones que hoy se le reprochan como delitos.
“Las conversaciones mantenidas con D’Alessio desde principios de noviembre de 2018, el contenido de ellas, y su conocimiento con el periodista Santoro tampoco satisfacen el requisito mínimo respecto de Stornelli de sentirse miembro integrante de una organización de tres o más personas, ni se vislumbra con esos solos datos el sentimiento y conocimiento de pertenencia a una estructura criminal de estas características”.
El fallo desliza que Stornelli estuvo a nada de resultar sobreseído completamente y por todos los casos. El fiscal ante la Cámara marplatense, Juan Manuel Pettigiani, había pedido eso y habría ocurrido indefectiblemente si las partes no se hubieran opuesto. Sólo lo hizo una: el ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray. Ello obligó a la Cámara a revisar todo y emitir esta resolución, que ratifica parcialmente el procesamiento de Stornelli y al mismo tiempo mejora su situación judicial, aunque contiene evaluaciones críticas sobre su desempeño.
El fallo traza una línea horizontal que une al fiscal y al falso abogado. “El imputado Stornelli no podía desconocer, y cabía sobre él una especial obligación de conocer las sospechosas e irregulares actividades que desarrollaba el coimputado D’Alessio y su modo de proceder en estos casos”.
Uno de los hechos por los que la Cámara confirmó el procesamiento de Stornelli es la obtención de información del piloto de aviones Jorge Christian Castanon Distéfano, el ex marido de la actual pareja del fiscal, sobre quien -sostienen los jueces – encargó tareas a D’Alessio. “La conducta asumida por Stornelli fue suficiente como para poner en marcha un mecanismo de obtención de información personal, la que fue encargada a una persona de quien se creía o sospechaba perteneciente a la DEA y/ u otro organismo de inteligencia nacional o internacional, y de quien se sabía que tenía acceso a información secreta o clasificada, ya sea por gestión propia o a través de sus vínculos con integrantes o ex integrantes de organismos de inteligencia”.
“El encartado – añade el fallo – con su acción habría recurrido a quien podía presumir como un integrante de una asociación ilegal, para inmiscuirse en asuntos vinculados con la intimidad personal de la víctima. Este derecho a la intimidad aparece como consustancial a la tutela de la dignidad y el desarrollo de la persona. (…) Se encuentra acreditado al menos ‘prima facie’ la participación del imputado Stornelli en la intervención de tareas de investigación criminal por fuera del marco de una causa judicial concreta… convirtiéndose así en un eslabón trascendente del plan delictivo por él mismo ideado”.
Sin embargo, el fallo despega parcialmente a Stornelli de la situación que hizo estallar la causa, allá por febrero de 2019: el intento de extorsión al productor agropecuario Pedro Etchebest. El tribunal marplatense consideró que “los elementos de cargo por el momento recopilados en la causa son insuficientes como para fundar un juicio de reproche, aunque sea provisorio, respecto de una presunta participación del imputado Carlos Stornelli en la maniobra extorsiva que se habría practicado en perjuicio de Etchebest”.
Los jueces realizaron una particular exégesis sobre la comunicación entre Stornelli y D’Alessio en torno a Etchebest: “un mensaje dirigido a Stornelli en el que D’Alessio refiere que de ‘lo de Pedro me encargo personalmente’, por sí sólo, e incluso frente a la manifestación del propio Stornelli de ni siquiera haberlo leído, no puede servir de base a una construcción deductiva que pueda tener la fuerza convictiva procesal mínima exigida en esta etapa del desarrollo procesal, como para a partir de ello presumir una participación delictiva del encartado Stornelli en el caso analizado”.
En el mismo sentido los jueces interpretaron la situación del ex directivo de la petrolera venezolana PDVSA Gonzalo Brusa Dovat. El ex petrolero, a instancias de D’Alessio, brindó primero una entrevista periodística con Santoro (y después otras más) y finalmente declaró ante Stornelli en Comodoro Py. D’Alessio estuvo presente en esa declaración, e incluso la fotografió y filmó adentro del despacho del fiscal. “Que se haya quedado en el despacho del Fiscal conversando con éste, o que incluso haya tomado registros fotográficos o fílmicos aprovechando la abertura de la puerta del despacho contiguo, o su transitoria permanencia en el lugar -por otra parte advertida admonitoriamente por la funcionaria actuante- podrá eventualmente ser considerado como un mal proceder de carácter infraccional por parte del Fiscal, o un actuar indebido no ajustado al modo correcto de proceder institucionalmente, pero no una especial participación ilícita en un plan criminal, dado que lo delictivo no se satisface con el incumplimiento circunstancial de cuestiones no fundamentales atinentes al oficio”, dijeron los camaristas.
“Dicha declaración fue recepcionada por la Secretaria Onetti en el despacho que comparte con la Dra. Nadia Tella; que el Fiscal no estuvo presente en dicha declaración, y que la misma se celebró en el despacho contiguo al Fiscal y a puertas abiertas. Por consecuencia, el acto no fue celebrado por el propio imputado, ni se cuenta con constancias que indiquen que ordenara, permitiera o asintiera la presencia de D’Alessio en dicho acto judicial”, dijo el tribunal, en una aclaración que no aclara cómo hizo D’Alessio para llevar a un testigo “ablandado” a una fiscalía, presenciar su declaración, reunirse con el fiscal, tomar fotos y videos y retirarse de allí con Brusa Dovat sin la autorización y el consentimiento del responsable de ese despacho oficial.
El tribunal dispuso la falta de mérito para Stornelli en el resto de los casos por los que estaba imputado, entre ellos una supuesta operación de inteligencia sobre negociaciones con Irán celebradas a través de Uruguay y el intento de extorsión a un financista que fue funcionario de la Unión Cívica Radical a través de una ex pareja de éste.
En relación con la Causa GNC, la Cámara reenvió la investigación a Comodoro Py, aunque previamente evaluó que “no existen por el momento elementos objetivos, precisos y suficientes para abonar dicha hipótesis, en el sentido de haberse tratado de una maniobra concertada entre el encartado D’Alessio, el periodista Daniel Santoro y el Fiscal Carlos Stornelli que merezca ser evaluada por este Tribunal”.
“Todas las cuestiones atinentes a la presunta actuación indebida del Fiscal en la tramitación de la causa de referencia conocida como “GNL” deberán ventilarse en sede de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, debiendo remitir los antecedentes pertinentes a los fines expuestos. (…) Respecto la posible comisión del delito de abuso de autoridad presuntamente cometido en el seno de un expediente judicial, deberá declararse la incompetencia de esta jurisdicción y elevar copias de las piezas pertinentes a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal para que tome intervención en los hechos que se atribuyen al Fiscal Stornelli en dichas actuaciones”.
Finalmente el tribunal recomendó ampliar el horizonte de la defensa de Stornelli, ejecutando todas las medidas de prueba que pidió su defensa, a cargo de la abogada Raquel Pérez Iglesias. Los jueces ordenaron “evaluar oportunamente la pertinencia de todas aquellas indicaciones y circunstancias mencionadas por el imputado Stornelli al momento de prestar declaración indagatoria”.