El tribunal oral que tiene a su cargo la Causa Cuadernos rechazó un pedido del ex jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina para que la parte del expediente que lo involucra pase a la Justicia Electoral.

Abal Medina fundamentó su pedido en que está acusado de haber recibido pagos presuntamente ilegales de varias empresas, entre ellas IECSA, propiedad de Angelo Calcaterra, primo del ex presidente Mauricio Macri. La Cámara de Casación –superior jerárquico del tribunal oral- decidió que los pagos de Calcaterra deben ser interpretados como aportes para la campaña política de las elecciones de 2013 y por eso envió esa parte de la causa a la Justicia Electoral.

El que supuestamente recibió esos pagos fue Abal Medina; en consecuencia, si Calcaterra aportó dinero para la campaña y por eso interviene la Justicia Electoral, Abal Medina –que fue quien, según la imputación, recibió ese dinero- reclamó lo mismo, apelando a un principio de “congruencia”.

Sin embargo, el Tribunal Oral Federal número siete rechaza la decisión de la Casación, su superior jerárquico. Y, de hecho, planteó que ni siquiera el tramo que involucra a Calcaterra puede pasar al fuero electoral hasta que la Corte Suprema no se pronuncie al respecto. Con esa premisa, desestimó el planteo de la defensa de Abal Medina y, además, lo condenó a pagar las costas (los gastos) que generó su petición.

“La resolución traída como hecho novedoso (resolución de Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal) no puede considerarse con dicha entidad.  Es que, cuando se ingresa en el análisis de la cuestión, se advierte que este Tribunal ya ha tomado postura al respecto, por lo que, de momento, no queda más que remitirse a lo ya ordenado, en cuanto se dispuso tomar razón y estar a la espera de la eventual firmeza”, es decir el pronunciamiento de la Corte sobre si debe o no intervenir la Justicia Electoral.

Abal Medina planteó una “excepción por falta de Competencia”, tal como lo habían hecho Calcaterra y otros empresarios que aseguran que sus aportes de dinero, consignados en los cuadernos atribuidos (también eso está en duda) al chofer Oscar Centeno, eran contribuciones para financiar la campaña política del entonces oficialismo.

·De hacerse lugar al planteo de incompetencia se estarían poniendo en crisis los principios detallados, dilatando no solo el derecho de Abal Medina de obtener un pronunciamiento que ponga término a su situación de incertidumbre sino también el de toda la ciudadanía de conocer la verdad histórica ante hechos de extrema gravedad imputados por el Ministerio Público Fiscal”, respondieron los integrantes del tribunal oral, Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli.

“Implicaría, por un lado, que las presentes actuaciones sigan el curso sugerido por la cámara de casación cuando su fallo aún no ha adquirido firmeza y, por el otro, que el tribunal se adentre en valorar circunstancias atinentes a la tipicidad de las conductas que se atribuyen a Abal Medina, tratamiento que corresponde a la etapa del juicio oral y público, excediendo el marco de la presente incidencia”, añadieron.

Defensa de Abal Medina en la Causa Cuadernos

La defensa de Abal Medina recordó: “desde nuestra primera intervención, se explicó en detalle, que la ‘recepción’ de los fondos… procedía de aportes de privados destinados a las campañas electorales transcurridas durante el año 2013″.

«La totalidad de las ‘entregas/recepciones’ de estos dineros  ocurrieron y se limitaron única y exclusivamente, al tiempo que corre entre los meses de Mayo a Octubre del año 2013, justamente período en el que se celebraron las elecciones ‘PASO’, del 1° de Agosto y las ‘Elecciones General de Legisladores’ del 27 de Octubre, todas del mismo año 2013, destacándose además, que la última ‘recepción’ de fondos, con presunta intervención de Abal Medina  ocurrió el día 22 de dicho mes y año, esto es, a sólo cinco días de celebrarse aquél último comicio”, completó.

El fallo reconoce que “varios imputados han sostenido que las sumas de dinero presuntamente entregadas a distintos funcionarios públicos tendrían como fin ‘…aportes…’ para ‘… campañas políticas…’, ‘…campañas electorales…’, ‘… campañas presidenciales o legislativas…’ o simplemente ‘…la política o campaña…’.

Pero el tribunal oral rechazó el planteo en sintonía con los postulado por el fiscal (subrogante)  Diego Velasco, quien sostuvo que “a diferencia de los hechos atribuidos a Calcaterra y Héctor Sánchez Caballero (también de IECSA); a Medina se le endilgaron hechos de cohecho pasivo, mientras se desempeñó como Jefe de Gabinete”.

“Si bien se advierte –en principio- como plausible el planteo efectuado, el debate oral y público, será la etapa adecuada para profundizar y definir la calificación legal que corresponde atribuir a las conductas imputadas de conformidad con el objetivo y destino que, en definitiva, tuvieron las entregas de dinero. Esta instancia admitirá una amplia discusión al respecto, habilitando el análisis y confronte global de los elementos probatorios, alcanzando un más vasto y certero conocimiento en el sentido expuesto, donde las partes podrán -si así correspondiera- volver a plantear la incompetencia pretendida”, resumió la postura del tribunal oral.