Uno de los integrantes del consejo asesor del presidente sobre el funcionamiento de la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa se presentó como “amicus curiae” en defensa del periodista Daniel Santoro, en la causa en la que está procesado junto con el fiscal Carlos Stornelli y el falso abogado Marcelo D’Alessio por supuesto espionaje ilegal y extorsión que investiga el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla.
Se trata del constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien fue aceptado como “amigo del tribunal” (una figura creada por la Corte Suprema que facilita a terceros no involucrados en una causa el aporte argumental para un mejor fallo) en la apelación que la Cámara Federal de Mar del Plata debe resolver sobre el procesamiento de Santoro.
El escrito sostiene que la situación de Santoro es equiparable a la de otros periodistas que también tenían trato con D’Alessio y que fueron considerados víctimas de sus acciones.
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Gil Domínguez integra la Comisión Asesora formada por decisión del presidente Alberto Fernández junto con, entre otros, el abogado Carlos Alberto Beraldi, quien defiende a la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner en las causas penales que tiene en trámite.
“El interés en participar como Amigo del Tribunal -explicó Gil Domínguez- se basa en los antecedentes profesionales y académicos que acreditan una permanente vocación, compromiso y defensa de la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información en ámbitos públicos y privado”.
El abogado cuestionó la intervención de la Comisión Provincial de la Memoria (CPM), el organismo que preside el Premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel en la causa.
“La CPM sostiene que los medios de comunicación constituían un elemento necesario para el desarrollo y realización de las operaciones de inteligencia llevadas a cabo por D ́Alessio. Más allá que tampoco la CPM tiene atribuciones legales ni expertiz (sic) suficiente para examinar la realización existente entre medios de comunicación y actividad de inteligencia, dicha afirmación desconoce los alcances del derecho a la expresión, información e investigación previsto por organismos internacionales especialmente en lo referente a los asuntos de interés público”, subrayó el escrito, al que tuvo acceso Tiempo.
Santoro fue procesado por Ramos Padilla por su presunta participación voluntaria en las operaciones ilegales que se le atribuyen a D’Alessio. El periodista explicó, en su defensa, que D’alessio era sólo una de sus fuentes, que le proveía información que él chequeaba y verificaba antes de difundir.
“Si un periodista o un medio de comunicación por el simple hecho de publicar una información de relevancia pública provista por una fuente se convierten en cómplice de las eventuales actividades delictivas incurridas por esta, el periodismo en general, pero en especial el de investigación, tendería a la desaparición o a una severa autorrestricción equiparable a la censura previa indirecta”, opinó Gil Domínguez, en su presentación de respaldo a la postura de Santoro.
Del texto se desprende que Ramos Padilla erró en la valoración de la prueba, a raíz del trabajo encargado a la CPM. “Los argumentos expuestos por el juez de Primera Instancia circunscribieron su contenido a un mero relevamiento documental dejando a salvo la protección preferencial que tiene la libertad de expresión y de información proyectada al periodismo de investigación”. Pero -estimó- estableció una suerte de doble estándar valorativo, que inculpa a Santoro pero exculpa a otros periodistas en condiciones similares.
“El juez también estableció un parámetro o término de comparación concreto: si Rolando Graña, Alejandro Fantino, Romina Manguel, Luis Gasulla, Gabriel Iezzi, Rodrigo Alegre, Eduardo Feinmann fueron utilizados por D’Alessio, quien aparentando ser una fuente les confiaba información que era utilizada como un instrumento extorsivo de una asociación ilícita (propiedad P1), en la medida que Daniel Santoro titularice la propiedad P1 debe ser integrado al conjunto y recibir el mismo tratamiento judicial”.
Además de Gil Domínguez, también se presentaron como amicus curiae el abogado constitucionalista Antonio Hernández y las organizaciones Media Legal Defence Iniciative y Foro de Periodismo Argentino (FOPEA).
Todos fueron aceptados por un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, firmado por el juez Guillermo Yacobucci: “pueden intervenir colaborando para lograr un completo y profundo análisis y consecuente resolución de esta incidencia”.