La Cámara Federal de Casación Penal avaló a todos los arrepentidos que incriminaron a ex funcionarios del gobierno 2003-2015 en la Causa Cuadernos. Por dos votos contra uno, el tribunal rechazó declarar la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido, así como invalidar los aportes de los “imputados colaboradores” porque no fueron registrados mediante grabaciones audiovisuales.
El fallo significa que la Causa Cuaderno no se cae, al menos por ahora. Todos los ex funcionarios imputados habían objetado el elemento central de las acusaciones: la utilización, bajo presunta presión casi coercitiva, de los empresarios acusados para que reconocieran haber pagado sobornos.
Empresarios de grandes fortunas pasaron de buenas a primeras de lujosas mansiones y autos de lujo a celdas de tres por tres con camastros de cemento y letrina. Aceptaron ser arrepentidos y recuperaron la libertad. Y con el tiempo dejaron incluso de estar acusados por “asociación ilícita”.
Esa situación fue cuestionada por los funcionarios y los empresarios que se negaron a arrepentirse.
El fallo obvió que, contrariamente a lo que dice la ley, las declaraciones de los arrepentidos no fueron grabadas. La ley dice que “las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”.
“Sin embargo –refuta el fallo-, la mencionada normativa no establece sanción alguna para la falta o defectuosa registración de las declaraciones que el imputado realizare en ese contexto”.
“El alegado déficit en el cumplimiento de esa exigencia no invalida el acto. Ello aun cuando tal circunstancia pueda incidir en el peso convictivo que en definitiva quepa atribuir a las manifestaciones recibidas en esos términos, extremo cuya evaluación debe tener lugar en el marco de aquellas decisiones que, en concreto, fijen la extensión de los extremos que pretendan probarse”, añade la resolución, de 200 páginas.
En ese mismo contexto, añade que “la ausencia de registro de las declaraciones de los imputados colaboradores por un medio técnico idóneo que la defensa interpreta como una exigencia de filmación o registro audiovisual, no se encuentra fulminada con la nulidad pretendida”.
“Ello es así –añade- porque los recaudos para el registro tienen por finalidad garantizar su evaluación posterior, como indica el propio texto de la norma, de modo que si el medio utilizado en el caso posibilita ese examen, no existiría, en principio, vulneración al derecho de defensa y a la facultad de controlar esa prueba”.
El fallo mayoritario, firmado por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone (Ana María Figueroa votó en disidencia por derribar todos los acuerdos de los imputados colaboradores) sostiene que el mecanismo del arrepentido es válido porque “debe resguardar que la norma no establezca clasificaciones ni categorías irrazonables que sean contrarias a los principios consagrados por la Constitución Nacional”.
En ese sentido, destacaron los jueces del voto de mayoría: “no todos los imputados pueden ingresar a ese grupo de beneficiados por dos razones diferentes y perfectamente válidas: 1. porque no poseen información útil para los fines que la ley procura (o deciden legítimamente no aportarla) o, 2. porque están excluidos de esta categoría para evitar precisamente la preocupación expresada por la defensa, es decir, que aquellos investigados como máximos responsables no puedan verse beneficiados a título personal”.
“La voluntariedad de la declaración es lo que resguarda la garantía, y todo el desarrollo jurisprudencial vinculado a aquélla se ha centrado, esencialmente, en invalidar los casos en que se verificaba esa falta de libertad en la declaración por haber sido prestada, por ejemplo, bajo juramento o por tratarse de confesiones ante autoridades policiales, entre otros casos”, añadieron.
El fallo estableció una diferenciación sobre las formas legales e ilegales de obtener confesiones, en este caso premiadas. “No se discute aquí la validez de confesiones obtenidas de manera ilegítima bajo torturas -propio del sistema inquisitivo- ni de manera forzosa, ni por personal de fuerzas de seguridad sin que el imputado tenga conocimiento de sus derechos, sino que estamos ante un instituto claramente reglado en el que el imputado, con conocimiento acabado del hecho que se le atribuye, asistencia letrada y en pleno ejercicio de sus derechos -entre el que se encuentra callar- decide declarar y aportar información útil a la investigación que lo involucra a él y a otras personas, las que necesariamente deben tener una responsabilidad igual o mayor a la de aquél”.
Ni siquiera la tentadora oferta de recuperar rápidamente la libertad fue considerada irregular. “La posibilidad de acceder a la libertad durante el proceso -cuestionada por las defensas como el instrumento para inducir a la colaboración- es una opción que prevé expresamente la ley pero que, en modo alguno, resulta de aplicación automática por la mera declaración, ya que el juez no debe prescindir del examen de los peligros procesales, en cada caso, a los fines de resolver”.