Un tribunal oral eligió el camino más directo para sobreseer al ex vicepresidente Amado Boudou en el primer juicio oral de por lo menos tres que le esperan en el corto plazo. Los jueces del tribunal colegiado federal número uno Gabriel Eduardo Vega, José Antonio Michilini (en disidencia) y Adrián Grünberg sostuvieron que el delito por el que estaba acusado Boudou está prescripto. Así, sin pronunciarse sobre su culpabilidad o inocencia, lo desvincularon de la causa. Reconocieron tácitamente que el Poder Judicial no hizo a tiempo para juzgar a un ex vicepresidente por una situación ridícula por la que llegó esa instancia de debate oral y, sobre todo, público. Peor aún: la causa estaba prescripta antes de empezar.
Los hechos por los que fue juzgado el ex vicepresidente ocurrieron en enero de 2003, cuando aún no era funcionario público. La condición de funcionario público interrumpe los plazos de la prescripción. Es decir: si Boudou hubiera sido funcionario cuando se firmaron los papeles supuestamente apócrifos de la transferencia de un automóvil modelo 1992, la causa jamás habría podido ser declarada prescripta.
Quien sí era funcionaria pública era la titular del Registro Automotor donde quedó asentada la transferencia María Graciela Taboada de Piñero, quien fue absuelta. Según la interpretación que surge del voto mayoritario, la causa estaba prescripta en el año 2009.
Boudou había pedido esta mañana, al pronunciar sus últimas palabras antes del veredicto, su absolución por inexistencia de delito. Esa fórmula a la que aspiraba tenía una contundencia que ahora no quedó plasmada, pese a que el resultado es el mismo: no hay condena en su contra.
Pero una cosa es absolver y otra diferente es sobreseer por prescripción. Tanto es así, que el propio Centro de Información Judicial (CIJ), que depende de la Corte Suprema de Justicia, se encargó de resaltar esa diferencia en su portal: Por prescripción, sobreseyeron a Amado Boudou en el juicio oral por falsificación de papeles de un auto.
Los fundamentos del fallo se conocerán la próxima semana. Boudou estaba acusado por un delito contemplado en el artículo 293 del Código Penal, que establece que será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Hay una forma agravada que extiende el máximo de la pena a ocho años.
El fallo que sobreseyó al ex vicepresidente tiene aún por delante la instancia de la Cámara Federal de Casación Penal, un tribunal con fuerte impronta antikirchnerista en gran parte de sus jueces, y luego, eventualmente, la Corte Suprema de Justicia.
Junto con Boudou también quedaron desvinculados de la causa los gestores Andrés Alberto Soto, Rodolfo Basimiani, la ex titular del registro, Taboada de Piñero, y la ex esposa del vicepresidente, Agustina Seguín.
En el horizonte cercano de Boudou aparecen el juicio oral por la Causa Ciccone y, más adelante, por la compra de automóviles cuando era titular del Ministerio de Economía