Este 28 de julio de 2023, celebramos el 110º aniversario del nacimiento del doctor Arturo Sampay, autor intelectual de la Constitución de 1949 y pionero en el constitucionalismo social de nuestra nación.
Sampay, eminente jurista, constitucionalista y catedrático argentino, nació en Concordia, Entre Ríos, en 1911. Cursó estudios en el Colegio Nacional de Concepción del Uruguay, en el histórico colegio fundado por Urquiza. En 1932 se graduó con brillantes calificaciones en la Universidad Nacional de La Plata, obteniendo el título de abogado y doctor en jurisprudencia.
De inmediato viajó a Europa donde cursó estudios en Zürich, Milán y París. En su juventud adhirió al nacionalismo radical yrigoyenista. Fue un firme defensor de la nacionalización del petróleo impulsada por el presidente Hipólito Yrigoyen y el General Enrique Mosconi, así como de la soberanía nacional.
En 1936 publicó «La Constitución de Entre Ríos ante la moderna Ciencia Constitucional», seguida por «La doctrina tomista de la función social de la propiedad en la Constitución Irlandesa» en 1940, «La crisis del Estado de Derecho Liberal-burgués» en 1942 y «Filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853» en 1944.
Desde 1944 ejerció la cátedra universitaria. A partir de 1945 se acercó al movimiento político que en 1946 impondría la candidatura presidencial de Juan Domingo Perón. Siendo Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, inició acciones contra el grupo Bemberg y CADE por evasiones impositivas y colaboró en la total provincialización del Banco de la Provincia de Buenos Aires, presidido por Arturo Jauretche.
Tras el triunfo de Perón en 1946, fue ratificado en su cargo por el gobernador Domingo Mercante, con acuerdo unánime del Senado.
Constitución Justicialista de 1949: Hacia un Estado de Justicia Social y Soberanía Nacional en Argentina»
A fines de 1948, Sampay fue electo convencional constituyente por la provincia de Buenos Aires, en representación del Partido Peronista, cuya lista encabezó Domingo Mercante. La ley 13.233, sancionada por el Congreso, declaraba la necesidad de revisar y reformar la Constitución Nacional “para la mejor defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación”. En este contexto, elaboró el proyecto de la parte dogmática de la Constitución, y le dio la estructura que fue finalmente aprobada.
Mientras participaba en la Asamblea Constituyente, redactó su obra magistral “Introducción a la teoría del Estado”, publicada en 1951. Como presidente de la comisión redactora y miembro informante de la Comisión Revisora de la Constitución incluyó una serie de principios esenciales en la Constitución de 1949. Entre ellos, se destacan la implementación de una estructura fiscal equitativa y proporcional, que garantizara una distribución justa de la carga impositiva; la protección de los derechos del trabajador, la familia, la ancianidad, la educación y la cultura, reconociendo su importancia en el entramado social y económico del país y la función social de la propiedad, entendiendo que la propiedad privada debía cumplir un rol en beneficio de toda la sociedad, subordinando los intereses individuales al interés general. Además, se estableció la adecuación del capital a las necesidades de la economía nacional y el bienestar social, así como la intervención y el monopolio estatal en ciertas actividades económicas relevantes; la propiedad estatal y nacional de recursos naturales y servicios públicos, y el sistema bancario público, defendiendo su carácter estatal como un pilar fundamental para construir una nación económicamente libre y políticamente soberana.
En un hecho histórico, la Constitución Argentina declaró por primera vez desde 1853 su inspiración democrática. Durante años, la Constitución había oscilado entre la “aristocracia” de las élites intelectuales y la “oligarquía” «, hasta que, en 1916, Hipólito Irigoyen ascendió al poder a través de elecciones populares bajo la Ley Sáenz Peña.
La Constitución de 1949, fruto de un movimiento político de masas, renegó de la pretendida “democracia” de minorías y aspiró a una democracia de masas donde la fórmula presidencial y los senadores serían elegidos directamente por el pueblo. Este proyecto se completaría con la incorporación del electorado femenino en 1951 y de los habitantes de los “territorios nacionales”.
Los ideales de justicia social y soberanía nacional plasmados en la Constitución de 1949 tuvieron un impacto internacional, convirtiéndola en una pionera del constitucionalismo social en América Latina. Su promulgación marcó un momento crucial en la historia argentina, al plasmar un proyecto político fundamentado en el constitucionalismo social.
El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del estado de bienestar que caracterizó al siglo xx son procesos indisolubles. El derecho del trabajo se constituyó en el eje central del estado de bienestar. La Constitución de 1949, al abrazar estos principios, sentó las bases para una Argentina más justa y solidaria
En 1956, el gobierno de facto liderado por Pedro Eugenio Aramburu, con un decreto derogó la Constitución y restauró la vigencia de la anterior Constitución de 1853, con sus reformas de 1860, 1866. Desde entonces, la Constitución de 1949 ha sido relegada y su reforma se ha omitido en los planes de estudio de derecho y en los textos de constitucionalistas.
El Exilio y Resiliencia de Arturo Sampay: Un Legado de Lucha por la Justicia y la Democracia.
En 1952, una atmosfera de intolerancia política invadió al primer Estado Argentino cuando el gobernador Domingo Mercante fue sustituido. A Sampay, se le inició juicio político para privarlo de su cargo de fiscal de Estado y se lo denuncio a la justicia penal por presuntos delitos nunca demostrados. Debió emprender el camino del exilio.
En Paraguay, el presidente Federico Chaves le brindó asilo político. Luego, se trasladó a Bolivia cuyo presidente Víctor Paz Estensoro era su amigo. En 1954, se radicó en Montevideo. En todo este lapso se dedicó a actividades académicas y escribió diversas obras sobre derecho y política.
La caída del gobierno peronista en la Argentina, en setiembre de 1955, no hizo variar su situación, siguió siendo proscripto. En 1958, regresó a Argentina. Se ordenó su detención acusándolo de ridículos delitos de los cuales fue sobreseído. Exiliado en su propia patria, sometido a las condiciones de destierro, no pudo volver a la universidad porque se lo condenó al silencio, porque siguió arrastrando su estigma de ideólogo de la “Constitución Peronista”.
En 1973, saludó la vuelta al poder del peronismo. Recuperó la cátedra y publicó “Constitución y Pueblo”. En 1975, publicó su obra “Las Constituciones de la Argentina (1810-1972)”. Esta recopilación incluye un estudio preliminar y contiene la documentación fundamental de la Constitución de 1949. Ejerció en el Ministerio del Interior y el Consejo Federal de Inversiones, y fue conjuez de la Corte Suprema de Justicia. Colaboró con Perón en un proyecto para crear el cargo de primer ministro y, tras su fallecimiento, continuó como asesor de María Estela Martínez de Perón. Representó al país en la Comisión de las Naciones Unidas contra la Discriminación Racial en 1975.
En 1976 fue nuevamente privado de la cátedra por el golpe cívico militar. Su obra «Las Constituciones de la Argentina (1810-1972) fue retirada de la venta. Falleció en La Plata el 1º de febrero de 1977. Fue declarado ciudadano ilustre post-mortem de la Provincia de Entre Ríos.
A lo largo de su vida, enfrentó persecuciones y exilios, pero nunca claudicó en su búsqueda de justicia social. Su compromiso con la causa nacional popular dejó una huella imborrable en el ámbito intelectual y político del país.
En este aniversario de su nacimiento, rendimos homenaje a su figura y reconocemos su destacada trayectoria intelectual y política. Este acto de estricta justicia es para quien supo combinar su formación jurídica y filosófica con los principios del Evangelio y la doctrina social de la Iglesia. Como sociedad, debemos valorar su contribución al constitucionalismo social y preservar su memoria y legado como compromiso para construir una Nación justa, libre y soberana.