En los últimos tiempos pareciera a veces que hay jueces que deciden lo que creen que tienen poder para hacer, sin detenerse ante ningún límite constitucional: la medida de sus decisiones es la de su poder mediático. El párrafo fue extraído de la página 13 del escrito presentado este miércoles por los abogados de Cristina Fernández de Kirchner ante el Consejo de la Magistratura para pedir el juicio político del juez federal Claudio Bonadio.
Son 40 páginas que destrozan la teoría de la guerra con Irán y abundan en citas doctrinarias no ya para descalificar los procesamientos y detenciones de funcionarios del anterior gobierno, sino para mostrar lo que consideran causales de mal desempeño del juez. Los abogados Graciana Peñafort y Alejandro Rúa apelaron los procesamientos de la ex presidenta y del ex canciller Héctor Timerman. Pero paralelamente pidieron la destitución de Bonadio, sobra la base de dos ejes argumentales: De un lado, por la manipulación delictiva que se hizo de hechos y pruebas con destino a concretar esas imputaciones contrarias a la ley. De otro, por el mal desempeño con que deliberadamente se ha omitido concretar la prueba de descargo promovida y que desbarata la operación que se intenta en ese expediente.
El mal desempeño, según los abogados, también se desnuda por la imposición de una pena anticipada y cruel contra Timerman, quien pelea en relación desventajosa de fuerzas con un cáncer avanzado.
El pedido de juicio político hace hincapié en la construcción de una idea, la de la guerra con Irán, que compromete no sólo el andamiaje de una causa judicial sino también la política exterior de la Argentina. Si fuera cierto que la Argentina e Irán están en una guerra no convencional, como la definió Bonadio, y que por esa suerte de colaboración que estableció el Memorando de Entendimiento se cometió por parte de los ex funcionarios el delito de traición a la patria, cualquier acto de relacionamiento con el estado iraní debería ser interpretado bajo los mismos parámetros.
En ese contexto, el pedido de información que reclamó la cancillería argentina a su par de Teherán sobre los alcances del Memorando, publicada ayer por la señal de cable TN y reproducida este miércoles por el diario Clarín, también podría ser interpretado como una actitud colaboracionista con el enemigo. Los Estados nacionales están por encima de los signos ideológicos que los gobiernan; si el actual gobierno argentino le pide al actual gobierno iraní información sobre los efectos jurídicos de un tratado bilateral sospechado de traición a la patria, estaría entonces pidiéndole información al enemigo, cuando aún no ha cesado el acto de guerra (pues no se han esclarecido los atentados que Bonadio consideró precisamente actos de guerra).
El caso alcanza ribetes casi de sainete cuando recuerda que en el contexto de lo que devino después de los ataques a la Embajada de Israel, en 1992, y a la AMIA, en 1994, se siguieron manteniendo las relaciones diplomáticas entre ambas naciones.
Para los abogados de CFK y Timerman, tal dislate se descalifica por sí mismo. Nunca estuvimos en guerra con Irán. Nunca la República Argentina estuvo en guerra con Irán; tampoco se preparó para producir una situación bélica, para atacar a Irán, jamás hubo un estado de guerra formal ni informal. Si bien es muy discutible, aun dando por cierto que el horrible delito cometido en nuestro territorio haya sido un acto bélico, ser víctima de una agresión no significa una guerra, sino, en último caso y conforme al derecho internacional, dicha agresión habilita al estado agredido a llevar adelante una guerra defensiva, pero esto nunca lo hizo la Nación Argentina, sino que se limitó a seguir los pasos procedentes conforme al derecho internacional, reclamando la extradición de los eventuales responsables.
El escrito añade que no constituye guerra internacional el ataque restringido a personas o grupos de nacionales en el país o en el extranjero (que puede ser motivo de una guerra, pero que no lo es todavía, salvo que se realice dentro del marco prospectivo de un conflicto bélico internacional). La guerra internacional existe cuando se ha declarado formalmente, según las disposiciones constitucionales y el derecho internacional, o cuando se han producido hostilidades que ya importan la guerra, aunque no se la haya declarado formalmente y termina cuando se ordena el cese de las hostilidades, aunque permanezca vigente el estado de guerra hasta la celebración formal de la paz. El delito sólo se puede dar entre el comienzo y el final de la guerra.
En términos comprensibles, casi como un manual de estudio para alumnos de la enseñanza media, el documento explica que ser agredido no significa guerra, sino sólo victimización: no hay guerra si no hay dos partes en guerra
Recibir un puñetazo no es una riña: quien lo recibe tiene derecho a responder con otra violencia y en ese caso habría una riña, pero si decide no responder y pedir auxilio a la policía, sólo queda la agresión ilegítima. La riña y la guerra requieren que haya dos ejerciendo violencia.