La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó, en fallo dividido, al fiscal Carlos Stornelli al frente de la denominada “Causa Cuadernos”. Por dos votos contra uno, el tribunal confirmó el rechazo de la recusación presentada por el ex funcionario Roberto Baratta, representado por los abogados Graciana Peñafort y Alejandro Rúa.
Los camaristas Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, con sus propios argumentos, desestimaron la recusación y, a lo largo de 66 páginas, consideraron que Stornelli no incurrió en ninguna de las causales que hubieran justificado su apartamiento del expediente.
El fallo coincide con el criterio sustentado por el camarista federal Leopoldo Bruglia y con el del fiscal ante la Cámara de Casación Raúl Pleé.
La defensa de Baratta había plateado la supuesta “falta de objetividad evidenciada en la actuación del fiscal Carlos Stornelli vinculada a la manera en que se iniciaron las presentes actuaciones en el marco de las cuales se configuró una maniobra de ‘fórum shopping’, circunstancia que demuestra un permanente interés en la causa”.
La abogada Peñafort indicó que “el fiscal Stornelli articuló con cuidado la presentación del denunciante para evitar el sorteo y mantener la causa en su poder”.
Se refirió así a la manera en que se inició la Causa Cuadernos. El periodista del diario La Nación Diego Cabot aportó directamente a la fiscalía de Stornelli la información sobre las anotaciones del chofer Oscar Centeno, consideró –junto con el difunto juez Claudio Bonadio- que ese expediente era conexo con la investigación por la importación de gas natural licuado (GNL).
En lugar de enviar el expediente a sorteo de la Cámara Federal para que otro juez y otro fiscal investigaran los cuadernos de Centeno, Stornelli y Bonadio absorbieron para sí el expediente.
Peñafort invocó, además, las imputaciones contra Stornelli en la Causa D’Alessio, que tramita en la justicia federal de Dolores. Y el pedido de juicio político que, a raíz de ello, tramita ante la Procuración General de la Nación.
El juez Barroetaveña consideró que “no resulta razonable admitir que el hecho de que se haya requerido la intervención del Procurador General de la Nación para la remoción del Fiscal Stornelli sea causal suficiente para apartarlo de su intervención en estos actuados, pues en tal caso bastaría que los justiciables realicen denuncias contra aquellos jueces o fiscales cuya actuación procuran impedir, para lograr su apartamiento sin otro motivo más que el haber realizado una presentación en su contra”.
Por otra parte, recordó que el propio juez Alejo Ramos Padilla destacó al procesar a Stornelli que “se ha demostrado que este expediente nada tiene que ver con la investigación de la causa cuadernos, al punto tal que, entre las diversas maniobras que se le imputan a Carlos Stornelli, se encuentran algunas que provienen de su ámbito íntimo”.
“El recurrente no ha demostrado fundadamente de qué modo el Fiscal Stornelli habría articulado la presentación del denunciante para evitar el sorteo y, en consecuencia, haya afectado su objetividad ni su deber de requerir la aplicación justa de la ley, como así tampoco señaló indicios concretos y comprobables que den cuenta de ello, resultando insuficiente la mera alegación efectuada por la defensa para lograr su apartamiento”, resumió.
En coincidencia, el juez Petrone consideró que el fiscal no tiene la obligación de ser imparcial, pues el imparcial –en el sistema judicial argentino- debe ser el juez.
“No es aplicable el mismo estándar en el caso de los fiscales, porque no se infiere del artículo 18 de la Constitución Nacional que las partes legitimadas para actuar en el proceso penal tengan derecho a que se garantice la imparcialidad del órgano estatal de la acusación pues la función de la fiscalía es incompatible con la imparcialidad”, sostuvo Petrone.
“Tampoco puede inferirse un derecho a la intervención de un fiscal imparcial, en la medida en que esto solo garantizan el acceso a un juez o tribunal imparcial”.
“Los fiscales deben ajustar su actuación a la ley, pero no están sujetos a las reglas de imparcialidad, en el sentido y extensión en el que ésta se concibe como atributo del juez o tribunal como garantía judicial, sino a las reglas de objetividad y lealtad en su actuación, entendida la primera como excluyente de intereses subjetivos o de utilidad política no contenidos o deducibles de la ley”.
La disidencia de Figueroa
La tercera jueza del tribunal, Ana María Figueroa, se pronunció por apartar a Stornelli de la Causa Cuadernos.
Invocando “la implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal”, la jueza se refirió a los “principios de actuación” de los fiscales.
En ese contexto recordó que al quedarse con la causa, el ex juez Bonadío reconoció: “desprendiéndose de las presentes actuaciones la presunta comisión de diferentes ilícitos que excederían el marco de lo investigado en la causa GNL”.
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“Brinda argumentos sobrados -reconocidos por el propio juez- que fundan la sospecha razonable de parcialidad del fiscal actuante, quien frente a la conducta del magistrado, tal como se agravia la defensa en estas actuaciones, no se inhibió de entender en la causa”, subrayó.
“La exteriorización de Stornelli de un interés en la asunción de la investigación de los hechos denunciados en la causa Cuadernos, descripto ello en la forma en la que el acusador público habría direccionado la investigación a su fuero de actuación, lo que debe señalarse, se ha mantenido en el tiempo, coloca al justiciable en una situación desigualdad ante la ley, pues no solamente deberá hacer frente a la acusación que en estas actuaciones ese fiscal ha dirigido en su contra, sino que se encuentra expuesto a la necesidad de tener que aventar cualquier maniobra defensista que ese acusador público pueda ensayar en el ejercicio de su derecho de defensa ante la jurisdicción de Dolores”.