El Supremo Tribunal Federal de Brasil aprobó por mayoría simple un fallo que sostiene que practicar el aborto en los tres primeros meses de gestación no es delito.
El dictamen es referido a un caso específico en que un habeas corpus que revocó la prosión preventiva de cinco personas que trabajaban en una clínica clandestina en Duque de Caxias, Río de Janeiro, pero según publica A Folha de Sao Paulo, podría ser considerado un paso adelante en la descriminalización del hecho desde el inicio del embarazo.
Es que a pesar de tratarse de un hecho puntual, otros magistrados en diferentes situaciopnes podrían aplicar el mismo criterio que entendió el máximo tribunal judicial del país.
El relator de este caso, el ministro Marco Aurélio, ya había aceptado liberar a los cinco médicos y funcionarios de la clínica. Entre los fundamentos de aquella medida era que no existieron los requisitos legales para la prisión preventiva, como la amenaza al orden público o el riesgo para la investigación o la aplicación de la ley.
En agosto pasado, otro magistrado coincidió, ante el pedido de habeas corpus, agregó otro argumento: que los artículos del Cödigo Penal brasileño que criminalizan el aborto en el primer trimestre de embarazo violan los derechos de la mujer. Para el juez Luis Roberto Barroso, esos derechos conculcados son a la autonomía de la mujer, a su integridad física y síquica y a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.
Lo que plantea este caso es un debate que la sociedad brasileña no se dio y ante un congreso como el que en agosto destituyó a la presidenta constituicional Dilma Rousseff con argumantaciones que revelaban al fundamentalismo evangélico de la mayoría de los legisladores, resultaría difícil que una ley en la misma senda pudiera tgener cabida.