En los últimos años, en particular durante el gobierno de Donald Trump en EE.UU., la Organización de los Estados Americanos (OEA) tuvo gran protagonismo en procesos políticos de la región. Su Secretario General, Luis Almagro, se convirtió en un personaje polémico, con cierto perfil mediático. Durante su mandato, se agudizaron las tensiones y la polarización en las relaciones interamericanas. Allí donde era necesaria la diplomacia del debate, la escucha y el consenso, Almagro impuso decisiones tomadas, con el respaldo de EE.UU. La síntesis de esta tendencia a la injerencia y apoyo a la desestabilización de procesos democráticos progresistas es el rol clave de la OEA en las elecciones y golpe de Estado en Bolivia en 2019. Varios gobiernos y organismos regionales e internacionales lo vienen denunciando.
El cargo de Secretario General de la OEA implica indudablemente una alta responsabilidad política, y es en parte un cargo político. Pero puede que no sea suficiente con la voluntad política para removerlo. Por eso puede ser útil hacer un repaso por las vías legales que proporciona la misma OEA para revisar el accionar y los límites de la autoridad del Secretario General.
La alternativa más directa es removerlo por medio de la votación en Asamblea General. Pero para ello se requieren de 23 votos a favor, de 35 Estados miembros. Eso es complejo en un escenario donde 11 serían los que estén decididos a esto. Luego, existen vías indirectas. Una es que el Consejo Permanente promueva la investigación de Almagro conformando una Comisión Especial. Todo amparado en normas sobre el funcionamiento de la Secretaria General y de la misma Carta de la OEA, bajo la sospecha de que siguió instrucciones de algún gobierno en particular, o directamente, por interferir deliberadamente en asuntos políticos. Para esta vía, se requiere de cierta voluntad de la presidencia del Consejo Permanente de turno (cambia cada 3 meses) y de la votación de una mayoría simple.
Otra vía indirecta es lograr la modificación de algunas normas referidas al accionar del Secretario General, con la postulación de un nuevo instrumento de investigación en el marco de las Normas Generales que rigen el accionar del Secretario General. También se puede desarrollar un mecanismo de regulación de las Misiones de Observación Electorales a través de la Asamblea General. Por ejemplo, a un año de su actuación, cualquier Estado miembro podría solicitar algún tipo de evaluación del desempeño de la MOE, incluida la responsabilidad del Secretario General. A través del Consejo Permanente se puede proponer reformulaciones sobre el funcionamiento de la organización y coordinación de los órganos de la OEA en su interior y con otras instituciones. Allí se podría agregar alguna normativa específica sobre los alcances y límites del accionar del Secretario General.
Por último, está el pedido de renuncia por parte del propio Secretario General. Si bien es altamente improbable que eso suceda, aquí sí que tiene peso la voluntad y presión política ¿qué sucedería si 10 Estados miembros de la OEA ponen como condición de permanencia en la organización la renuncia de Almagro? La CELAC podría ser un espacio de articulación favorable en este sentido.
El vínculo de Almagro con el poder, y las redes que lo sostienen, son tan fuertes y evidentes, como su falta de voluntad para promover la paz y el diálogo en la región. Remover al Secretario de la OEA requiere de voluntad política, pero también de herramientas y procedimientos concretos. Las mencionadas alternativas institucionales podrían ser un punto de partida.