El juez de la Cámara Federal de Casación Penal Carlos Mahiques fue apartado de una causa que tiene a la firma Cablevisión como querellante, por haber protagonizado el viaje a Lago Escondido (Rio Negro) del que también habrían participado directivos del Grupo Clarín, empresa que controla a la cableoperadora.
La decisión adoptada en la sala segunda del máximo tribunal penal se produjo en el marco de un expediente iniciado por una denuncia presentada por Cablevisión en 2014 para que se investigue supuestas arbitrariedades en el marco del proceso del concurso público para la adjudicación de bandas de frecuencia destinadas a telefonía celular.
Los imputados, todos exfuncionarios de la secretaría de comunicaciones durante el kirchnerismo, habían sido sobreseídos y el caso llegó hasta la Casación a través de presentaciones de la fiscalía y de Cablevisión con el objetivo de revertir esa situación.
Cuando el caso llegó al máximo tribunal penal, y ya conocida la noticia del viaje a Lago Escondido, se dio una particular situación: la empresa querellante desistió de su recurso; pero el tema quedó igual a revisión de esa instancia por el planteo de la fiscalía.
En ese escenario, las defensas plantearon recusaciones contra el juez Mahiques: sostuvieron que no podía intervenir en un caso que tiene como querellante a Cablevisión un magistrado que compartió un viaje al sur con directivos y abogados del grupo que controla esa empresa.
Para acompañar esa posición, las defensas invocaron artículos periodísticos en los que se dio cuenta de ese viaje, pero también el dictamen de la fiscal de Bariloche, María Cándida Ectchepare, en el que se expusieron algunos detalles de aquel viaje.
La decisión de apartar a Mahiques fue adoptada por dos votos contra uno: las juezas Ángela Ledesma y Ana María Figueroa conformaron la mayoría que votó por hacer lugar en la recusación, mientras que su colega Guillermo Yacobucci opinó en contrario al sostener que “ciertos contactos de tipo personal por sí solos no alcanzan a sostener razonablemente el temor subjetivo expresado por la parte”.
“Ante la falta de una puntual y concreta clarificación del magistrado sobre la relación atribuida, tornan prudente, luego de haberse sustanciado la audiencia del artículo 61 del CPPN, admitir la recusación del juez Mahiques, a los fines de aventar todo temor de parcialidad en el presente caso donde aún se encuentra pendiente la resolución del recurso del Ministerio Público Fiscal”, sostuvo la jueza Ledesma.
La magistrada Figueroa, en tanto, señaló: “Surge que el señor juez Mahiques se encuentra llamado a resolver el presente asunto, en el que la particular damnificada es una empresa cuyos altos directivos viajaron -al menos una vez- junto con el magistrado nombrado, lo que pone en evidencia un conocimiento y vínculo previo, que contamina la imparcialidad que cualquier magistrado debe guardar frente al caso que le toque resolver y no un simple contacto personal”.