Tras la sanción de la ley que revirtió un decreto presidencial contra los feriados puente, el Gobierno nacional definió este viernes cuáles serán los días no laborables de los próximos dos años.
Lo hizo a través del decreto 923/2017, publicado en el Boletín Oficial. Allí, se habla de «días no laborables» y no de «feriados». Esta diferencia técnica esconde algunas restricciones. Los empleadores podrán decidir si otorgar esos días a los empleados o no, sin tener que abonar un plus salarial. Además, sólo rige para la actividad pública y no para la privada.
Así quedará el calendario
En ese marco, en la disposición de hoy, la Casa Rosada determinó que serán «días no laborables con fines turísticos» los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre de 2018, que son tres lunes que anteceden al feriado por el Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.
En tanto, para 2019 serán no laborables los días 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre, también lunes pero en este caso que anteceden los feriados por el Día de la Independencia, Paso a la Inmortalidad del General San Martín y Día del Respeto por la Diversidad Cultural, respectivamente.
Durante el primer año de su gobierno, el presidente Mauricio Macri eliminó los feriados puente a través de un decreto de necesidad y urgencia. En septiembre, el Congreso revirtió esa decisión a través de la ley 27.399 con el fin de fomentar el turismo.