“Me quedé con la sensación de que la sociedad fue derrotada o, por lo menos, el sector que creemos que las niñas, niños y adolescentes deben ser protegidos”. Así analiza el fiscal marplatense Guillermo Nicora la polémica decisión del jurado popular que absolvió a tres hombres acusados de atacar sexualmente en manada a una niña de 14 años en un camping de Miramar, en las fiestas de Año Nuevo de 2019.
Nicora y el abogado Maximiliano Orsini, representante de la familia de la víctima, acusaron de abuso sexual con acceso carnal agravado a Tomás Jaime (26 años), Lucas Pitman (24) y Juan Cruz Villalba (25), quienes tras haber pasado unos meses en la cárcel de Batán llegaron en libertad al juicio realizado entre el 14 y el 17 de este mes en el Teatro Auditorium de Mar del Plata.
“Para la familia todo esto fue una catástrofe, porque la víctima declaró en Cámara Gesell a los cuatro días del hecho y su testimonio, según la perito, fue impecable. En el juicio, la defensa intentó que cayera en contradicciones, pero ella fue coherente y veraz en todo su relato”, explica a Tiempo Orsini, y agrega: “Obviamente, la chica enmudeció en el momento de contar ante 50 personas lo que pasó en la carpa”.
El abogado de la familia sostiene que había pruebas contundentes para declarar culpables a los acusados: “Uno de los sospechosos aseguró que tuvo relaciones consentidas al decir que ella lo había buscado, pero el jurado no consideró las muestras hemáticas halladas en la ropa interior de ella ni que haya dicho que le habían dado un vaso de Fernet que tenía gusto a lavandina y que le produjo un adormecimiento, y que por eso en la carpa no podía moverse, mientras escuchaba la voz de su madre afuera”.
Nicora y Orsini quedaron disconformes con la decisión del jurado popular, pero difieren en sus conclusiones. Para el fiscal, el juez Fabián Riquert cumplió con su rol de mero moderador, pero piensa que el “mecanismo de resolución” del juicio por jurados fue aprovechado por las defensas de los sospechosos para que estos salieran airosos. En cambio, la querella cree que el magistrado fue parcial y pidió junto a otro abogado especializado en este tipo de casos, Juan Pablo Gallego, la nulidad del juicio. Incluso, tanto Orsini como Gallego fueron más allá y plantearon la inconstitucionalidad de la Ley de Jurados para este tipo de delitos (ver aparte).
“Pedimos la nulidad del debate y del veredicto por la violación de los derechos de la víctima. Al declarar, la víctima no contó con la asistencia de un perito psicólogo especializado en abuso sexual infantil, que debió haber filtrado las preguntas y evaluado la pertinencia o no de las mismas”, se queja Orsini, y añade que el juez “no dejó intervenir a la asesora de menores, que se encontraba presente en las audiencias, indicándole que solo era observadora, violentando el Código Procesal Penal en el artículo 102 bis y ter, y la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Además, el abogado querellante sostiene que “durante el debate hubo una limitación a hablar de la vida privada y de la intimidad de la víctima. Sin embargo, los defensores instalaron que la menor estaba vestida de una forma particular; qué había tomado alcohol; detalles de su vida como, por ejemplo, que había intentado cortarse las venas en dos oportunidades; que era una persona problemática. Todo esto con la intención de instalar un prejuicio”.
En este punto, el fiscal Nicora difiere: “El juez Riquert impidió que el jurado recibiera información que no era importante para resolver el caso y que podía inflamar el prejuicio que suele existir en muchas personas”, dice, y asegura que el magistrado “dio excelentes instrucciones al jurado, haciéndole saber qué es consentir una relación; qué es juzgar con perspectiva de género; la libertad de las personas en relación a su cuerpo; cuáles son los límites vinculados a su edad y a su capacidad; qué quiere decir cuando una persona parece dar un consentimiento, pero no lo da expresamente; o cuando lo da pero después se retracta”.
“La clave está en el mecanismo con que el jurado toma la decisión, en donde al sospechoso le basta con cuatro votos a su favor para que sea declarado no culpable”, insiste Nicora, quien desde la Asociación Argentina de Juicios por Jurados había propuesto que este tipo de medidas debían pronunciarse por unanimidad. De todas formas, el fiscal señala un enfoque preocupante, que quedó reflejado en el juicio: «Que haya personas que consideren legítimo tener sexo grupal con una piba de 14 años, todo esto es producto de la falta de una buena educación sexual de nuestros jóvenes, que aprenden esto a través de la pornografía, que está al alcance de cualquiera, y que mayoritariamente reproduce esquemas de violencia pensados para el placer del hombre, y en los que la mujer es una cosa”.
La ley y la cultura patriarcal
Los abogados Maximiliano Orsini y Juan Pablo Gallego pidieron la nulidad del juicio y que se declare inconstitucional que un jurado popular trate este tipo de casos. “La ley increíblemente está instalada en beneficio del acusado y no de la víctima. Hay una desigualdad procesal evidente en este tipo de juicios, donde el acusado puede apelar el fallo condenatorio, pero la víctima no puede apelar el fallo absolutorio”, precisa Orsini, y agrega que “un menor delincuente no puede ser sometido a un juicio por jurado pero una menor víctima sí”.
Gallego, por su parte, explica que “parecería que el sistema judicial se disculpa, a la vez que se desmarca de la decisión al relacionar esta absolución con la cultura patriarcal que posiblemente influyó en el jurado”. Para el abogado, “se confundió la modalidad de juicio por jurado por la de libre albedrío, y se violaron los derechos fundamentales de la niña víctima. Con esta norma se corre el riesgo de no cumplir con los compromisos internacionales que tiene el país en materia de derechos del niño y de la mujer. El Estado no puede ceder o privatizar estas garantías esenciales”.