Desde la fiscalía, encabezada por Adriana Giannoni confirmaron a los abogados querellantes que la fuerza policial fue separada de la investigación desde el momento en que comenzó.
Hay unas horas en las cuales no sabemos quién ha practicado las medidas y eso cuando tengamos acceso al expediente vamos a saber cuáles son los resultados, sobre todo en las primeras horas de la investigación. Por lo pronto, se separó a la fuerza policial provincial y está interviniendo un equipo del Ministerio Público Fiscal, explicó a Tiempo Argentino Florencia Vallina, del equipo de abogados de Andhes.
También sabemos que hay una serie de pruebas que se están produciendo pero no hemos tenido acceso al expediente ni hemos podido leer nada acerca de las pericias que se están efectuando. Nos pidieron que esperemos hasta el viernes para que accedamos a él, agregó.
Entre los detalles que se dieron a conocer y que forman parte del expediente, consta que uno de los dos policías que participaron del hecho, Mauro Gabriel Díaz Cáceres que lleva menos de tres años en la fuerza policial tiene tres causas abiertas en esa misma fiscalía por excesos en sus funciones.
Tenemos ese dato, pero no es información que hayamos ido a buscar y no investigamos esa línea. Este accionar ha sido violento, excesivo, desproporcionado con un uso de la fuerza irracional y es una práctica dentro de la policía tucumana como institución porque venimos registrando una serie de casos que dan cuenta de que este hecho concreto no es actual ni es la primera vez que pasa con la policía tucumana, agrega.
Para la agrupación, es una avanzada de la violencia institucional y policial en Tucumán. Es una accionar con consecuencias graves. Esta vez es un niño, pero en relación a los niños y las niñas el estándar de protección a los derechos humano debería ser más reforzado por pertenecer a este grupo etario.
Vallino afirma que además, hay una preocupación especial dado que el arma letal es la excepción de la excepción y se tienen que usar cuando estén cumplidos una serie de requisitos, y en este caso, el balazo en la nuca y los balazos que tiene en el cuerpo Facundo muestran claramente el exceso de esa violencia, confirma.
Ambos agentes, Díaz Cáceres y Nicolás González Montes de Oca siguen prestando servicio para la fuerza policial pero no tienen permitido el uso de armas.
Entre los datos nuevos, se dio a conocer que apareció un testigo clave, que es menor de edad y a quien la fiscalía le tomaría declaración en las próximas horas.
Con respecto a Juan, el chico que conducía la moto, la abogada explicó que no tuvieron contacto con él y que tampoco fue eso una prioridad dado que también él atravesó una situación de violencia y de vulnerabilidad.
Comunicado de ANDHES ante los dichos de Ministro de Seguridad Claudio Maley
El caso de Facundo es el de la utilización excesiva de la fuerza por parte de los agentes policiales. Facundo fue asesinado de un disparo en la nuca, recibió disparos de postas de goma en su espalda y finalmente, cuando cayó al suelo, recibió patadas de los agentes policiales, cuyas botas quedaron marcadas en su rostro, según contaron los familiares que recibieron el cuerpo de Facundo, expresaron desde la ONG.
Al respecto, desde ANDHES comentaron que Facundo fue llevado al Hospital Padilla, ingresado como un NN mayor de edad y como víctima de un accidente de tránsito, en contradicción con los hechos de la realidad. Es decir que los dichos del Ministro de Seguridad no hacen más que avalar la hipótesis de que Facundo fue víctima de un Estado irresponsable, selectivo, estigmatizador y que utiliza la fuerza en forma indiscriminada y por fuera de cualquier marco normativo.
Según el Artículo tres del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de Naciones Unidas (NNUU), el uso de armas de fuego por parte de agentes estatales es una «medida extrema». Por ello el agente deberá hacer «todo lo posible por excluir su uso, especialmente contra niños».
Asimismo, el Informe 2016 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Violencia, niñez y crimen organizado expresa que como lo especifica la Corte Interamericana y la Comisión, el nivel de fuerza utilizado debe estar justificado por las circunstancias, a los efectos, por ejemplo, de la defensa propia o de neutralizar o desarmar a los individuos involucrados en un enfrentamiento armado. La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede por tanto equivaler a la privación arbitraria de la vida
Por su parte, el Informe Regional de Desarrollo Humano de NNUU sostiene que «el fenómeno más visible» de la violencia ilegal por parte de actores estatales son las ejecuciones extrajudiciales por parte de policías y miembros de las Fuerzas Armadas.
Estas ilegalidades «acentúan el sentimiento de desprotección y aumentan la percepción de inseguridad», ya que si las personas encargadas de garantizar la seguridad se convierten en sus agresores, se deslegitima la obligación fundamental del Estado: proteger».
Tanto la Comisión como la Corte Internacional de Derechos Humanos refieren que para que la excepcionalidad del uso de la fuerza se encuentre justificado, se deberán satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, finalizaron desde la organización.