La construcción argumental que los jueces realizaron en la causa por la muerte de Lucía Pérez para pronunciarse por la absolución de los imputados estuvo fundada centralmente en valoraciones vinculadas a la vida privada de la víctima y, en menor medida, en referencias a los elementos probatorios vinculados a los hechos de la causa. Estas valoraciones han respondido a criterios interpretativos apoyados en prejuicios con un claro sesgo misógino y deben ser objeto de crítica en sí mismos. Además, la necesidad invocada por especialistas de construir «perfiles de victimas» como estrategia investigativa lejos está de ser una necesidad procesal neutral si las interpretaciones judiciales extraen de ellos conclusiones de modo prejuicioso y sexista.
La forma en que las decisiones judiciales son fundamentadas resulta entonces una dimensión central y sumamente relevante del pronunciamiento y debe ser leída en sus propios términos independientemente de que, aun como en este caso, se evalué que no existieron pruebas para una condena. Esta exigencia no tiene como correlato necesario –como se ha concluido erróneamente- una demanda de condena sino de responsabilidad, formación y seriedad de quienes legitiman una narrativa a través de su argumentación. Y esto es así porque la construcción de sentidos y reforzamiento de estereotipos y prejuicios sexistas como modalidad argumental da forma a un criterio de verdad. Esto debería implicar un esfuerzo mayor por parte de lxs actorxs judiciales, acorde a la singularidad de los casos y a los estándares que demanda cada investigación en su especificidad. La perspectiva de género no es un lineamiento marginal sino que debe formar parte de las herramientas interpretativas de una investigación rigurosa y justa con las personas implicadas. «