El delito informático que se comete a través de Internet se caracteriza por ser trasnacional, no sólo porque puede ser cometido en un país y afectar a varios usuarios alrededor del planeta, sino también porque los datos y la información que circulan por las redes atraviesan diferentes servidores alojados en diversas jurisdicciones.
Asimismo resulta condicionante el rol de las empresas proveedoras de servicio (ISPs), que almacenan registros de usuarios y comunicaciones que eventualmente pueden servir como evidencia digital ante la comisión de un hecho ilícito.
En este sentido y ante una denuncia judicial radicada en un determinado país, hay inconvenientes en términos de solicitudes cursadas por los tribunales: la empresa puede negarse a brindar información sobre sus usuarios, requerida por la justicia local, al no tener representación legal a nivel local y argumentando que se rige según la legislación de privacidad de su país de origen.
En este contexto, la premisa de no intervencionismo pregonada por las asociaciones que administran la red atenta contra la facultad indelegable de los Estados de garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos en cuanto a su integridad y la protección de sus bienes ante conductas lesivas.
De ahí la importancia de una legislación nacional que regule el funcionamiento de Internet que obligue a las proveedoras de servicio extranjeras a adecuar los términos y condiciones de uso a la normativa local, y a almacenar los datos de conexión de sus clientes y los registros de acceso a aplicaciones ante un eventual requerimiento judicial. Sin esto, cualquier herramienta legal de investigación de delitos informáticos puede resultar inaplicable. «
*Profesor de la Universidad Nacional de Quilmes y asesor en delitos informáticos del Ministerio Público Fiscal de la Nación.