¿Qué pasa cuando una pareja se separa y queda la hija o el hijo en el medio? ¿Cuando empiezan a subir fotos de ella o él y vulneran su privacidad? ¿Cuando el padre la «usa», como pasó en Rosario? Hay un término que da respuesta a algo de esos entrecruzamientos: sharenting. Y la justicia de esa localidad santafesina acaba de sentar jurisprudencia sobre el tema.
Una jueza de Rosario ordenó dar de baja fotografías y videos de una niña de las redes sociales de su padre y entorno familiar. Se trata de una medida de protección de su derecho a la privacidad que estaba siendo vulnerado a partir del uso de sus imágenes como parte de un conflicto familiar de separación. Esta resolución judicial pone sobre la mesa la discusión sobre qué es sharenting y qué recomendaciones existen al respecto.
En medio de una separación judicializada, una madre rosarina solicitó medidas de protección a la jueza Gabriela Topino del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 ante la cantidad de imágenes y videos de su hija que tanto su ex pareja como sus familiares subían en las redes sociales. La jueza, según informó El Ciudadano, resolvió hacer lugar al pedido y ordenó que se bajen las publicaciones existentes y que se abstengan de volver a realizarlas. Se trata de una resolución judicial novedosa que aborda un fenómeno de estos años que crece invisible al amparo del crecimiento en el uso de las redes sociales.
Los fundamentos del fallo
En este caso, los padres de la niña se encuentran separados y el conflicto familiar quedó expuesto con el uso de las redes sociales. La resolución detalla que tanto el padre como el tío de la pequeña habían subido fotos y videos de la niña en redes sociales, acompañados de textos que traslucen la disputa. Al evaluar la situación, la jueza profundizó sobre la responsabilidad parental, la exposición de los niños por parte de sus padres en las redes sin tomar en cuenta la afectación al derecho a la intimidad de ese menor y las consecuencias que ello puede traer para los niños.
El fallo explica que estas publicaciones se realizaron sin el consentimiento de la madre y refiere que “resulta harto difícil poder consensuar y coordinar cuando existe un conflicto subyacente en la relación de los progenitores, pero ello no debe ser obstáculo para seguir trabajando en el intento de una mejor comunicación”.
De esta manera, teniendo en cuenta la legislación nacional y los pactos internacionales en protección de los niños, niñas y adolescentes y su interés superior, la magistrada resolvió ordenarles dar de baja de las redes sociales los archivos o publicaciones que refieren a la niña y que se abstengan de hacerlas en el futuro.
Qué es el sharenting
El hábito de documentar y compartir en redes sociales fotos, videos y datos sobre el crecimiento de los hijos se volvió tan popular que existe una forma de llamarla: “sharenting”, una expresión en inglés que combina las palabras sharing (compartir) y parenting (crianza). La infancia se ha vuelto pública y momentos que antes eran privados ahora se exponen en línea. Simplemente haciendo una búsqueda rápida en Instagram hay 21 millones de fotos y videos publicados con la etiqueta #bebé, y otros 9 millones con el hashtag #niño.
“Pueden pensarse como una manera positiva de vincularse: muestro cosas positivas e inmediatamente recibo reacciones positivas, un ‘me gusta’ valida esa imagen que quiero transmitir”, explica a Télam Mariel González, psicóloga de niños y adolescentes. Y agrega “lo que habría que evaluar es qué impacto puede tener esa sobreexposición en el niño, en su etapa constitutiva”.
La huella digital
Hay que considerar que todas las imágenes que se suben a las redes sociales generan una huella digital que queda asociada a nuestros datos personales, y también afectan la reputación en línea de las infancias. Toda actividad deja un rastro que construye la identidad pública de una persona en un entorno digital.
“La huella digital es la reputación de las personas en Internet, esta reputación es construida a partir de información que sube la persona pero también terceros vinculados a ella”, explica a Télam Carlos Richieri, fiscal especializado en cibercrimen.
La huella digital es un recurso disponible y ampliamente utilizado. “Cada vez que estamos en una investigación penal, pero también empresas que hacen búsquedas laborales, realizan averiguaciones muy profundas sobre la reputación digital de una persona –continúa Richieri–. Una persona no tiene control pleno de su reputación digital, pero sí puede regular aquello que comparte uno o las personas de su entorno. Cuando se trata de la información de los niños, sus padres son los que van construyendo esa huella, y lo que pueda provocar cuando el niño sea adulto, no lo sabemos, no lo conocemos”.
Si bien los derechos de las infancias pueden ser ejercidos por sus padres o responsables legales, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061 contempla en su artículo 22 tanto la voluntad del niño/a como la de sus padres o responsables de crianza, cuando se trata de exhibir o divulgar datos privados o de su vida familiar.
Esa perspectiva jurídica le da mayor protagonismo a las niñeces porque establece que deben ser escuchadas, incluso cuando su voz entre en conflicto con alguna decisión que tomen los padres. “En el caso de niños pequeños, posiblemente no tienen la capacidad de brindar ese consentimiento que se exige, pero no deja de ser reconocido como sujeto de derechos, con capacidad de hablar por sí mismo y tener la oportunidad de ser oído”, indica el fiscal.
Según Richieri, los padres deben tomar conciencia acerca de la irreversibilidad del contenido que se comparte en Internet: “una foto que se publica en Internet es imposible de eliminar totalmente, alguien puede capturarla y utilizarla con fines distintos a los que tuvo cuando fue publicada”. Y detalla algunos ejemplos: “estas imágenes se pueden utilizar para acoso escolar entre los compañeros o para hacer cyberbullying (acoso a través de medios digitales); también por agresores sexuales o para hacer una sustitución de identidad. Además, el sharenting suministra información tan específica, como datos de ubicación, que podría facilitar delitos que se cometen fuera del entorno digital, ya sea abusos, secuestros o robos”.
Cómo cuidar la privacidad de las infancias
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hace las siguientes recomendaciones al respecto:
– Tené en cuenta que una vez que subís imágenes o videos las mismas pasan del espacio privado al público.
– Configurá la privacidad y seguridad de tus redes para que solo las personas que vos autorices puedan ver lo que compartís.
– Recordá que las fotos de personas menores desnudas pueden ser utilizadas por redes de pedofilia.
– Leé los términos y condiciones de las redes sociales para enterarte qué hacen con las imágenes o videos que vos subís.
– Las imágenes o videos son datos personales y están protegidas por la ley 25.326.
– Las imágenes o videos que subís pueden guardarse en servidores que están fuera de Argentina y si necesitás borrarlas puede ser difícil porque no estás cubierto por las leyes argentinas.
– Cuidá la reputación en línea de tus hijas e hijos para minimizar el riesgo de exposición y viralización de todo contenido que incluya a menores.