La jueza Wilma López procesó a seis funcionarios del Hospital Borda por encontrarlos responsables del delito de abandono de persona seguido de muerte contra Matías Carbonell, de haber omitido su deber de denunciar las quemaduras por electrocución que tenía y de las maniobras de sustracción de prueba. Matías murió el 12 de noviembre de 2010 en el Hospital Penna, pero había llegado agonizando derivado del Borda. Al ingresar, los médicos señalaron que su cuerpo tenía lesiones físicas compatibles con el pasaje de corriente eléctrica, entre otras condiciones físicas de extrema gravedad que no pudieron ser revertidas.
Para la magistrada, existe prueba suficiente para procesar a Roberto Luis Capiello psicólogo y jefe del servicio, Fabián Gustavo Pintow y Silvia Beatriz Scheweitzer psiquiatras que prescribían la medicación a Matías y los enfermeros Hugo Alfredo Dospital, Ismael Ricardo Portillo y Jorge Héctor Mastricola, por abandono de persona seguido de muerte. De esta manera, es la primera vez que se procesa a médicos, jefes de servicio, por este tipo de delitos.
Según consignó en un comunicado el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), organismo que desde hace años encarar acciones para denunciar y detener las graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, y que además representa legalmente a la familia de la víctima, Matías estaba en el Servicio 14-22 desde diciembre de 2009 y atravesó una internación en condiciones denigrantes: fue maltratado, torturado y soportó diversas formas de violencia y hostigamiento por parte de los profesionales por impulsar reclamos para la mejora de las condiciones de internación, ya que era el delegado elegido por sus compañeros.
Para el CELS y la fiscalía, se encuentra probada la intervención y la responsabilidad penal de estos profesionales por el grave cuadro de salud con riesgo de vida con el que Matías fue trasladado del Borda al Penna.
Además, el organismo agregó que sobre ese servicio pesaba una medida cautelar incumplida de urgente cierre por las peligrosas y humillantes condiciones en las que se encontraban las personas internadas. Para la jueza el Servicio 14-22 del Hospital Borda funcionaba como residual de los restantes, careciendo de un plan de tratamiento y abordaje específico, teniendo como única finalidad albergar en sus instalaciones a aquellas personas que no se adaptaban a los otros servicios, sin atender a sus problemáticas y necesidades en particular, pues su remisión allí obedecía a la exclusiva finalidad de apartarlos a un lugar donde no molestaran y, por ende, el tratamiento que recibían respondía a dicho fin (incompatible con los preceptos legales que rigen los tratamientos de salud mental), de conjurar las molestias ocasionadas, cita el comunicado.
Por otra parte, el CELS consigna que la jueza se refirió a la complejidad de los hechos y a las dificultades que debieron sortear la fiscalía y la querella y reconstruyó el complejo camino de recolección de evidencias que se desplegó a lo largo de estos casi seis años de investigación. A pesar de la gravedad de la denuncia y de la responsabilidad del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la muerte de una persona internada en un hospital porteño, no aportaron nunca información, documentación ni colaboración institucional. Por el contrario, la dirección del hospital y los responsables del área de Salud apañaron las maniobras de encubrimiento y dilación. No se inició ninguna investigación administrativa interna ni se dio información que ayudara a la investigación judicial.
Luego, desde el organismo denunciaron que las situaciones estructurales de violaciones de derechos como las del Borda terminan en casos de violencia extrema como la muerte de Matías Carbonell por lo que reclamaron que la Ciudad de Buenos Aires adecue sus políticas y prácticas a las exigencias de la Ley Nacional de Salud Mental y apuntale los mecanismos para la promoción del Órgano de Revisión local, previsto por la ley. Además añadieron que también está pendiente que se implementen el Mecanismo Nacional y Local de Prevención de la Tortura para intervenir sobre situaciones de privación de la libertad, tortura y malos tratos como la que sufrió Matías, observadas por la jueza como parte de una dinámica de violencia propia del hospital.
Tortura
La actuación de la jueza implicó que el procesamiento de Pintow, Capiello y tres enfermeros por la omisión de denunciar las quemaduras diagnosticadas por los médicos del Penna como electrocución. La jueza consideró que existe posibilidad concreta de que las lesiones hayan sido producidas por electrocución, para lo cual tuvo especialmente en cuenta que las lesiones fueron observadas directamente por expertos en dermatología del Penna, quienes admitieron esa posibilidad con una seriedad y rigor tales, que conllevó a que otorgaran intervención a la Policía Federal Argentina, en virtud de encontrarse frente a la posible comisión de un delito.
Encubrimiento
Capiello, Pintow y los tres enfermeros fueron procesados también por sustracción de prueba. La jueza López consideró probada la desaparición intencionada y progresiva de los registros clínicos de Matías Carbonell: Como consecuencia de la muerte de Carbonell se urdió un plan para desaparecer la totalidad de la documentación a partir de la cual se podía fácilmente reconstruir su tratamiento y de esta forma ocultar y entorpecer la investigación.
Faltas de mérito
El CELS y la fiscalía también habían solicitado los procesamientos de profesionales de la guardia médica y del Servicio de Clínica Médica del Borda, pero la jueza sostuvo que no había elementos de prueba suficientes para procesar ni sobreseer a Javier Álvarez, Carlos Álvarez, Fabiana García, Manuel Lessa y Susana Favelukes. En consecuencia dejó abierta la investigación para que se pueda profundizar en esas imputaciones.