El Ministerio de Salud de la Nación implementará, de acuerdo a los resultados, el reintegro de gastos estipulados para las campañas de vacunación contra el Sarampión, la Rubéola, Paperas y Poliomielitis en niñas y niños de 1 a 4 años.
De esta manera, Nación transferirá un total de 283,6 millones de pesos para el desarrollo de la campaña. Las jurisdicciones recibirán el 60% en concepto de anticipo y el 40% restante tras alcanzar una cobertura de vacunación mínima del 90% de la población objetivo.
Mediante la Resolución 1468/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, la cartera de Salud aprobó la modalidad de reintegro de gastos por resultado para la ejecución de la campaña nacional de vacunación que se desarrollará en todo el territorio desde el 1° de octubre al 13 de noviembre de 2022 con el propósito de sostener la eliminación de sarampión, rubéola, síndrome de rubéola congénita, poliomielitis y controlar la parotiditis en el país.
La iniciativa tiene el fin de fortalecer la operatividad de la campaña a partir de una modalidad de apoyo financiero que permite a las carteras sanitarias jurisdiccionales mejorar la asignación de los recursos monetarios y realizar un seguimiento más eficaz de los mismos, basada en el reintegro de gastos por resultado en función del cumplimiento de metas sanitarias.
Esta campaña tiene el objetivo de alcanzar una cobertura del 95% o más de la población objetivo con la aplicación de dosis adicionales al esquema nacional de la vacuna triple viral (SRP) y de la vacuna inactivada antipoliomielítica (IPV) en todo el país.
Conforme a la población definida en cada jurisdicción, la resolución fija un monto de 122,11 pesos a transferir por persona, dentro de la población objetivo, lo que implica que el monto total a transferir para el conjunto de jurisdicciones asciende 283,6 millones de pesos, cuyo desembolso se efectuará en dos pagos: el 60% en concepto de anticipo y el remanente del 40% al alcanzar una cobertura del 90%, en alguna de las dos vacunas. Esta cobertura se evaluará por jurisdicción debiéndose acreditar el cumplimiento de la meta según lo registrado en el Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC).
El adelanto se efectuará dentro de los 30 días corridos del dictado de esta medida, mientras que el segundo pago se efectuará al finalizar la campaña, a partir de la octava semana a contar desde su inicio, previa acreditación de la cobertura mínima mencionada y presentación del Informe de Monitoreo Rápido de Vacunación y del Informe de Gestión Final de Campaña, el cual deberá acreditar la registración nominal de la cobertura informada, así como también un detalle sobre los gastos elegibles en los que se han invertido los fondos asignados.
A los fines de proceder a la autorización del segundo pago, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles evaluará la acreditación de la cobertura y los informes requeridos, y con su aprobación instruirá las transferencias correspondientes en cada caso.