Los estudios de comunicación que recorran la historia de la homosexualidad en la prensa, seguramente, deberán revisar los periódicos y las revistas según cómo aparecen los integrantes de los colectivos a través de un recorrido de secciones definido: primero, Policiales, después, Sociedad y, finalmente, Cultura o Espectáculos. Aquí estamos en el primero y, tal vez, en el segundo, a diecinueve días de la XXVI Marcha del orgullo con el lema «Basta de femicidios a travestis, transexuales y transgéneros. Basta de violencia institucional. Orgullo por defender nuestros derechos conquistados», en un epicentro capital que se vende desde hace más de una década hacia afuera como «friendly».
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, resolvió en un texto oficial del Boletín Oficial este lunes aprobar un protocolo de actuación que deberán aplicar las fuerzas al momento de detener y registrar gay, lesbianas, bisexuales y trans. En la resolución 1149/2017, se obliga a todo el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales cumplir con el mismo a través de trabajos prácticos obligatorios en los cursos de formación y ascenso que brindan las fuerzas, pero el Anexo 1 aclara que «La ejecución de la medida deberá ser realizada por personal femenino», según un modelo de Uso racional de la Fuerza, un documento interno no especificado en los documentos.
En los anexos a la resolución destacan como una oportunidad la intervención policial, desde un punto de vista táctico y ético, para controlar la amenaza que representa la agresión ilegítima. Cabe preguntarse cómo establece una o un agente que quien es detenido integra el colectivo LGTB. ¿Hay «tipologías», «variables» que manejarán las fuerzas?
Otros de los puntos a trabajar en los cursos que recibirán las fuerzas tienen que ver con la moderación y la responsabilidad, evitando daños innecesarios y obligando a rendir cuentas si hace uso de la coerción. Al abordar a la persona, explica el anexo, deberá tomar precauciones y proceder de manera cauta y sigilosa, entre otras. Las consideraciones proveen además alternativas de la requisa a las personas pertenecientes al colectivo LGTB, con explicaciones biologicistas, es decir, leer el concepto de identidad desde las ciencias naturales:
«El personal policial deberá respetar la protección y el ejercicio de los derechos humanos de aquellas personas que hayan optado por la identidad de género que difiera de su condición biológica», señala el texto. En cuanto a la detención, la modificación refiere al cuidado por la integridad: «La persona detenida será alojada según el género autopercibido, en una celda separada si entiende que existe un riesgo potencial por su integridad.»
Después de la última marcha multitudinaria del Paro de Mujeres del 8 de marzo se sucedió la brutal intervención policial entendida como una cacería de mujeres, aunque las personas detenidas han pensado esto como una cacería de lesbianas ya que las llamaban pibitos, y las violentaban verbal y simbólicamente antes de sufrir violencia física.
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Durante esa noche recibieron vejámenes de todo tipo, tanto en el registro como en las celdas. ¿Cuál es el lugar de la ética entonces? ¿Por qué detuvieron a las mujeres que en muchos casos registraban el momento de la posmarcha o cenaban con amigas? A esto respondería el anexo uno al momento de explica el abordaje del funcionario. Otro de los casos a recordar sucedió en Plaza Constitución cuando policías detuvieron a una mujer que besaba a su esposa.
No se debe definir con anterioridad términos que prestablezcan género. Si bien la obligatoriedad del funcionario interviniente es dirigirse a la persona por el nombre de pila adoptado, aun si este no figurase en su documentación, esto no estrictamente define el género de la Persona a Registrar. Es a partir de preguntar sobre la autopercepción de género de la persona en cuestión, que poseemos la información precisa para cumplimentar con todas las normativas preestablecidas y garantizar los derechos de las personas. En tono calmo y voz clara se deberá proceder, siempre que la situación lo amerite, en los términos anteriormente mencionados, explica el protocolo.
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El anexo número tres aclara las prohibiciones en las cuales un agente cometa actos por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales.
Para consultar los documentos y conocer el protocolo de detención podés hacerlo aquí: