Un informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) sacó a la luz que no se encontraba operativo el Registro de Verificación de Autopartes (RVA) durante los controles realizados en el transcurso del año 2019. Desde el Ministerio de Justicia porteño, conducido por Marcelo D’ Alessandro, argumentaron que la base de datos estaba en proceso de diagramación y que estaban utilizando parte de la información que tiene la Nación en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC).
En la Ciudad de Buenos Aires, los empresarios dedicados a la compra y venta de autopartes deben estar inscriptos en una base de datos estipulada en la Ley 3.708 que rige en todo el distrito desde el año 2010 y que da origen al RVA “en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad». La inscripción es obligatoria “para todo vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del número de dominio, en seis partes de la carrocería del vehículo». Son las «puertas (lateral externo), capot (parte interior y superior), y baúl, en caso de tratarse de un vehículo de dos puertas se realizará en los parantes a media altura del mismo cumplimentando las seis partes, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación”, destaca la norma.
A raíz del relevamiento realizado, la auditoría porteña determinó que el sistema de verificación de autopartes no está operativo. Esto imposibilita aplicar las sanciones establecidas en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 451) a quienes no estén inscriptos en el Registro. Un dato no menor es que, pese a la inexistencia de la base de datos, por ley las empresas que realicen el servicio de grabado de autopartes deben estar homologadas por el Ministerio de Justicia y Seguridad de CABA bajo una serie de estándares como personal profesional o ente independiente idóneo en la materia. La AGCBA requirió la documentación respaldatoria que acredite que se cumplían estos criterios. Sin embargo el ministerio no envió los dictámenes solicitados.
Entre otros puntos destacados del relevamiento sobresale que, la cartera de Seguridad tampoco controló que las concesionarias de automotores, gestores, mandatarios, que participe como intermediario en la compra y venta de automotores, cumplan con las exigencias del artículo 14 de la ley. Es el referido a la “comercialización de autopartes y equipos de audio”. Este punto es claro: la empresa o persona que comercialice “equipos usados de audio para automóviles sin acreditar su adquisición legítima es sancionado/a con multa de 300 a 5.000 unidades fijas y decomisa de las cosas y/o clausura del local o establecimiento”. Y agrega: “Igual sanción corresponde a quien comercialice autopartes nuevas o usadas sin previa inscripción en el registro de verificación de autopartes”.
Los argumentos sobre la falta de control
La Auditoria descubrió que la cartera de Seguridad no cumplió con casi ninguna medida estipulada en las leyes locales. Por ejemplo: no se asignaron puestos de grabado por comuna y esto se debía hacer desde el año 2012, cuando la cartera firmó un convenio de cooperación con la Cámara Argentina de Grabadores de Autopartes de Vehículos Automotores y Motovehículos. Esta Cámara era la encargada de evaluar empresas con idoneidad técnica y operativa para realizar el grabado, para que Seguridad considere su homologación y de esta manera quede uno de estos lugares en cada comuna. Sin embargo se aprobaron solamente ocho establecimientos.
La cartera de D’ Alessandro respondió que “no se exigieron en 2019 estos informes ya que los registros verifican el cumplimiento del grabado para inscribir o transferir” y que “atendiendo a que la naturaleza y objetivo principal de la obligación prevista por ley es la prevención del delito y no la sanción por sí misma, hace innecesario y sobreabundante la asignación de recursos para procedimientos que pueden obviarse”.
Cabe destacar que la ley deja en claro que los vehículos cero kilómetros o los usados que se incorporen a la jurisdicción de la Ciudad tienen que hacer el grabado de partes dentro de los 30 días corridos de su patentamiento o radicación. Según informó la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, el 68% de los automotores al 2020 con patentes posteriores al 1990 se encontraban correctamente grabados. La Auditoría preguntó por las diferentes medidas que tomó la cartera sobre el resto del parque automotor y la respuesta fue que “se han efectuado diferentes campañas de concientización y difusión del cumplimiento de la obligación”. Llegaron a un acuerdo con la Secretaría de Transporte para que cuando los ciudadanos obtengan turno para la realización de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) se les recuerde acerca de la obligación prevista en la Ley 3.708. Además dijeron que se ha incorporado en las charlas teóricas información sobre el contenido de la norma a quienes concurran a la Dirección General de Licencias.