El Grupo de Vivienda y Hábitat de La Boca presentará este miércoles en la Legislatura un proyecto de ley para declarar la Emergencia Habitacional en La Boca. La iniciativa, debatida en asamblea vecinal, busca frenar el aumento abrupto y desmedido de desalojos y que el Estado porteño garantice una solución habitacional definitiva a la enorme cantidad de familias que se encuentran en una situación crítica.
El domingo, Tiempo había adelantado esta iniciativa, destacando que en lo que va de 2017 se iniciaron al menos 72 juicios por desalojo en el barrio, lo que afecta a más de 350 familias, a más de mil personas, en el marco del avance del Distrito de las Artes, un plan inmobiliario impulsado por el Gobierno de la Ciudad en 2012.
Ante este proceso de vulneración de los derechos básicos de gran parte de un barrio, en el que miles de familias habitan viviendas en situación de hacinamiento y con estructuras obsoletas, y donde los recurrentes incendios destruyen hogares y se llevan vidas, principalmente de niños y niñas, es que se tomó la decisión de presentar este proyecto que propone, entre otros puntos, los siguientes:
Declarar la Emergencia Habitacional en La Boca, por 5 años desde la fecha de promulgación de la ley y/o hasta que se cumplan sus objetivos.
La Emergencia Habitacional incluye a: habitantes de casas o edificios que estén en proceso de desalojo; ocupantes de viviendas en situación de hacinamiento, inhabitables u obsoletas; alojados en hoteles y pensiones; personas en situación de calle o en riesgo de estar en esa situación; habitantes de asentamientos, villas y Núcleos Habitacionales Transitorios.
Para todos estos casos, se suspenden los desalojos en inmuebles que pertenezcan al Gobierno de la Ciudad. Y en los casos de desalojos de inmuebles que tramiten ante la Justicia Nacional o Federal, el Gobierno porteño deberá presentarse en el marco de la causa judicial para solicitar la suspensión del desalojo o el trámite en curso; proponer una solución habitacional definitiva y ofrecer colaboración para evitar el desalojo forzoso.
El GCBA deberá garantizar a cada familia que se encuentre en Emergencia Habitacional una solución habitacional definitiva; todos los gastos relacionados (mudanza, gastos de escrituración, etc.) estarán a cargo del GCBA.
No se considerará solución habitacional definitiva la entrega de subsidios habitacionales, el alojamiento en paradores, refugios u hogares ni cualquier otra solución transitoria.
Para hacer efectiva la ley, deben realizarse una serie de relevamientos: de grupos familiares y personas que se encuentren en situación de Emergencia Habitacional; de inmuebles ociosos que pertenezcan al GCBA; de inmuebles ociosos dentro del barrio que puedan declararse de utilidad pública y expropiarse; de inmuebles en venta en el barrio; etc. Estos informes deberán ser realizados por el Gobierno de la Ciudad, que deberá hacerlos públicos en el marco de la ley 104 de acceso a la información.
Se crea un Fondo para la Emergencia Habitacional, como así también una Comisión de Seguimiento de esta ley, integrada por organizaciones sociales y políticas, el Instituto de Vivienda de la Ciudad, representantes de la Comuna 4, del Consejo Consultivo Comunal, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y del Ministerio Público de la Defensa porteño.
La autoridad de aplicación de la ley será el Instituto de la Vivienda de la Ciudad.
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