El Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata rechazó la presentación de un hábeas corpus individual y colectivo contra el Pase Libre Covid o pase sanitario que rige en la provincia de Buenos Aires, por considerar que en torno a la medida «no se evidencia una situación que amenace la libertad».
La presentación –según informó la agencia estatal Télam- había sido interpuesta por una mujer, quien denunciaba que el denominado Pase Libre Covid-19 es «violatorio de básicos principios que hacen al Estado de derecho».
Por el contrario, el juez Agustín Crispo consideró improcedente la presentación y decidió rechazar los argumentos esgrimidos por la mujer. El magistrado entendió que el recurso del habeas corpus para «atacar una resolución administrativa de alcance general» no es la «vía adecuada para canalizar la pretensión».
«No se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal de la presentante, ni de la comunidad», escribió el juez, quien además contempló los fundamentos expresados en otro caso por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
«Considerando que los hechos denunciados y señalados como violatorios de derechos fundamentales en la presentación ahora a despacho resultan ser construcciones meramente genéricas que no logran demostrar que la normativa cuestionada implique una afectación de los derechos individuales en concreto, siendo dichas regulaciones consecuencia de una resolución ministerial en el marco de medidas políticas adoptadas en un contexto excepcional y grave de una pandemia global, no verificándose de la lectura realizada ninguno de los extremos que justifiquen el tratamiento del remedio aquí incoado, corresponde su rechazo», argumentó Crispo.
Hace un mes, el Juzgado Nº 4 de Mar del Plata a cargo de Alfredo López resolvió -sobre un caso particular presentado por una abogada antivacunas- en contra del pase, pero la Suprema Corte de Justicia bonaerense se pronunció en sentido opuesto. Luego rechazó otro recurso presentado en Quilmes: “La exigencia de acreditar un esquema de vacunación completa tiene en miras, entre otros horizontes, limitar la concurrencia de personas no vacunadas, o con esquemas de vacunación pendientes, a lugares donde se desarrollan actividades de elevado riesgo epidemiológico y que, por su naturaleza, implican mayor posibilidad de contagio para la población”, sentenció.