La Procuración Penitenciaria de la Nación publicó el tercer reporte sobre fallecimientos en prisión en el marco de la pandemia por el COVID-19. El Organismo considera muerte bajo custodia al fallecimiento de una persona bajo la guarda del Estado, independientemente del lugar donde finalmente se produzca. De acuerdo a los lineamientos de la normativa internacional, toda muerte bajo custodia es potencialmente ilícita y permite presuponer la responsabilidad estatal.
El documento elaborado por el Equipo de Fallecimientos en Prisión detalla que desde el 20 de marzo se produce un deceso por diferentes causas cada seis días en las cárceles federales.
“Las muertes violentas mantuvieron el mismo número durante los años previos al aislamiento social. Estas muertes -en su gran mayoría- se producen por enfrentamientos con arma blanca entre detenidos y ahorcamiento son las principales causas. Como tercera categoría están las muertes en contextos de incendio”, aseguró a Tiempo Argentino, Ramiro Gual, coordinador del Equipo de Fallecimientos en Prisión de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN).
Según Gual, estas muertes traumáticas se repiten con frecuencia en el área metropolitana: “En los establecimientos penitenciarios para adultos, siete de once muertes violentas ocurrieron en el complejo 1 de Ezeiza, 2 de Marcos Paz, con tres o cuatro casos en cada uno de ellos. Los otros cuatro fallecimientos sucedieron en el interior del país”. En la unidad 6 de Rowson, 4 de La Pampa, complejo 5 de Senillosa en la provincia de Neuquén y el penal 3 de Güemes en la provincia de Salta”, especificó. “Consideramos que lo más relevante del reporte es el fenómeno de las muertes por enfermedades, que son evitables, en esto insistimos mucho”, subrayó Gual. También explicó que la pandemia “vino a profundizar una crisis persistente del sistema de salud en el servicio penitenciario federal”.
De acuerdo al estudio elaborado por el Equipo de Fallecimientos en Prisión de la PPN, entre el 20 de marzo y el 31 de octubre se contabilizaron 40 muertes bajo custodia. 17 personas fallecieron por Coronavirus, 12 por otras enfermedades, 6 por homicidios, 4 fallecieron por ahorcamiento y una persona a causa de un incendio. Como hecho relevante del período en estudio el documento muestra que las primeras tres muertes por el virus se produjeron en cárceles de la provincia de Salta.
“Es un número que marca una alerta. Nos lleva a pensar en la deficiencia estructural de la salud en el sistema de encierro. El Poder Judicial es quien debe velar por estas cuestiones, tiene que cumplir con la obligación de controlar las condiciones materiales de detención de las personas”, enfatizó Gual. Y puntualizó en que los jueces tienen que prestar total atención a “cuando las cárceles deben ser reemplazadas por alternativas a la prisión, como ser, la domiciliaria en casos de enfermedades graves”.
Cabe destacar que en el contexto de deficiente asistencia médica estructural, los fallecimientos por Coronavirus se produjeron en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, II de Marcos Paz, unidad N°34 y la N°31 también de Ezeiza, unidad N° 16 y el CPF III de Salta. Estas muertes tuvieron lugar en el marco de un aumento en la circulación del virus en las cárceles.
Hasta el pasado 31 de octubre las cifras oficiales registran 445 casos confirmados, de los cuales 14 se encontraban activos. Estas cifras marcan un piso mínimo de casos, ante la elevada cantidad de detenidos y detenidas que han manifestado síntomas sin lograr ser hisopados pese a haber mantenido contactos estrechos con personas diagnosticadas positivos.
“Es preocupante la forma en que los magistrados responden ante un pedido liberatorio cuando la prisión se vuelve un problema para la recuperación de la vida. Es por eso que insistimos con la responsabilidad estatal de aquellas agencias administrativas encargadas de gestionar el encierro y la adecuada atención médica”, finalizó Gual.
La Procuración Penitenciaria de la Nación considera muerte bajo custodia al fallecimiento de una persona bajo la guarda del Estado. Ello independientemente del lugar donde finalmente se produzca. Lo hace teniendo en cuenta y siguiendo los lineamientos de la normativa internacional que indican, en forma clara y precisa, que toda muerte bajo guarda institucional es ilícita y permite presuponer la responsabilidad estatal.
El informe completo