Hasta el jueves de la semana pasada, la legislación argentina permitía que personas con discapacidad fueran esterilizadas sin su consentimiento. Ligaduras de trompas y vasectomías eran realizadas cuando un juez o jueza determinaba que había una restricción de la capacidad jurídica, o cuando una familia lo acordaba de manera informal con un médico o médica. Pese a que parecen prácticas de otros tiempos y que vulneraban normativas a nivel internacional, estuvieron permitidas por la Ley 26.130, cuya modificación se sancionó días atrás, después de años de intentos. “Un avance histórico para los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad”, definió la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
“Es un tema bastante invisibilizado”, advirtió Celeste Fernández, directora adjunta de ACIJ. Y contó que “había una iniciativa legislativa de Gabriela Troiano de hace años que no prosperó, y luego en el marco del proyecto Desear con Inclusión la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y FUSA Asociación Civil empezaron a trabajar más en profundidad este tema”. Para apuntar a la modificación de la ley, convocaron a una coalición de organizaciones que incluyó a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), CLADEM Argentina, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) y ACIJ. “Venimos intentando desde comienzos del año pasado. Recién este año obtuvimos media sanción en Diputados en julio y ahora en Senado. Fue un trabajo de casi dos años, intentando generar los consensos para que esa modificación pudiera realizarse”.
Fernández remarcó que la cuestión “se empezó a visibilizar un poco con el fortalecimiento del movimiento de mujeres, porque las mujeres con discapacidad también empezaron a organizarse y a compartir prácticas que las afectaban y a conceptualizarlas como discriminación por motivos de género”.
La esterilización sin el consentimiento de las personas se daba en general por dos vías. “La situación más permitida era cuando había un proceso restrictivo de la capacidad jurídica, donde un juez o jueza dice ‘tal persona no puede hacer esto’. La ley decía que bastaba con que un representante legal lo pidiera y un juez o jueza lo autorizara”, explicó Fernández. Y detalló que hubo casos donde incluso las personas que eran llevadas a la intervención “pensaban que se estaban sometiendo a cirugías para controlar la menstruación”, cuando en realidad las estaban esterilizando.
En los fundamentos judiciales de ese tipo de casos se plasmaron “fundamentos eugenésicos vinculados a heredar la discapacidad, o argumentos como ‘para que ejerza su libertad sin quedar embarazada’, o ‘para prevenir violaciones’, como si lo hiciera. Esas sentencias son públicas y ocurrieron en distintas provincias”, contó la referente de ACIJ. “Los jueces que autorizaban eso violaban la Convención Sobre Derechos de Personas con Discapacidad, pero los avalaba la ley local”, agregó.
Fernández contó que “el otro tipo de prácticas, que no están expresamente avaladas pero la ley no las prevenía, son las más informales: sin que intervenga la justicia, acuerdos entre profesionales de la medicina y familias. No es que la ley decía que se podía, pero la regulación no era suficiente para evitarlo”. Por eso, en la modificación de la ley se contempló “que todas las personas con discapacidad tienen derecho a consentir estas prácticas en forma autónoma, con los apoyos que necesiten. Dejamos un tipo de regulación más robusta que hace que esas prácticas tengan ahora una ley más próxima que permitiría sancionar a quien hiciera eso sin recabar consentimiento ni dar apoyos”.
Tal como pasó con la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, ahora comienza otra etapa compleja: “Trabajar por la implementación y tratar de deconstruir esas visiones, tratar de terminar con esas prácticas arraigadas en el sistema de salud”. Una posibilidad es que se extiendan los talleres de capacitación en esos ámbitos, como los que se generaban en el marco del proyecto Desear con Inclusión. Por lo pronto, la normativa ya establece que las personas con discapacidad tienen derecho a contar con apoyos para tomar sus propias decisiones. “Hay personas que van a necesitar apoyos solo para la comunicación, y el hospital tiene que poner por ejemplo intérprete en lengua de señas. Otro tipo de apoyos son personas que ayudan a comprender las consecuencias de ciertos actos, son personas de confianza, pero también –aclaró Fernández- tienen derecho a decir que no quieren apoyos para decidir”.