La Ley 26.160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan las comunidades indígenas se sancionó en noviembre de 2006 y, en principio, por el término de cuatro años. La normativa se aplicaba a las comunidades con personería jurídica inscripta en el –ya derogado por Milei–  Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente. La normativa disponía no solo la suspensión de los procesos de desalojos judiciales o administrativos de las tierras cuya posesión por las comunidades fuera actual, tradicional, pública y acreditada. Además establecía la obligación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) de realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas.

Desde 2006 y por 18 años, fue prorrogada sin que la labor del INAI haya concluido y sin que muchas comunidades indígenas hayan sido relevadas a fin de obtener el reconocimiento de la posesión tradicional de los territorios. Cabe resaltar que los derechos de las comunidades indígenas a su preexistencia así como a los territorios ancestrales surgen del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales y el Convenio 169 de la OIT, que fueron incluidos en el artículo 75 inciso 22. Es decir, las comunidades originarias, según está reconocida en nuestra Constitución, preexisten al Estado argentino y no requieren de su reconocimiento para existir aunque sí para gozar del acceso a sus derechos. Según fuentes del INAI, hasta el momento se relevaron alrededor de 8 millones de hectáreas en manos de las comunidades indígenas. “Faltaban otras comunidades porque a medida que se iba haciendo este reconocimiento, nuevas comunidades que nunca habían querido inscribirse dentro del Estado como comunidades, pero que tenían ocupación territorial, empezaron a inscribirse. Se duplicó el universo”, aseveraron.

La información oficial incluida en el decreto permite conocer que, hasta el momento de la derogación de la Ley 26.160, se registraron 1.626 comunidades originarias en el país y que, al menos, existen 254 causas judiciales que pretenden su desalojo, tanto en ámbitos provinciales como federales.

En un contexto de avanzada de las políticas de expulsión de las comunidades originarias de sus territorios, que se lleva a cabo tanto desde el Gobierno nacional, como provinciales y desde el aparato judicial, el Decreto 1083/24 viene a consolidar una política de despojo y a quitar las últimas barreras legales para realizar los desalojos a favor de los grandes empresarios, multinacionales, negocios inmobiliarios y extractivistas. Incluso, el propio decreto revela esta motivación.

Los motivos del decreto

Entre los considerandos del Decreto 1083/24 pueden hallarse los motivos de la derogación de la Ley 26.160. La gestión de Javier Milei asegura que la emergencia territorial “ha generado inseguridad jurídica y una grave afectación al derecho de propiedad de los legítimos dueños, o los derechos de sus arrendatarios o poseedores, en contradicción con el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”. Para Milei, la propiedad privada prevalece por encima de los derechos de los pueblos indígenas. Según los argumentos, esta normativa impedía el libre ejercicio de las actividades productivas y recreativas sobre las tierras involucradas y la libre disposición de dichos bienes. Es decir, la explotación para fines comerciales, inmobiliarios o extractivistas o su venta a otros empresarios, incluso, extranjeros. Este motivo es refrendado cuando asevera, además, que la derogación es un factor clave para atraer las inversiones necesarias “para el verdadero bienestar del país” y cita el punto 1 del Acta de Mayo, aquel acuerdo firmado en Tucumán con 19 gobernadores.

Asimismo, el gobierno libertario asegura que la norma amparó a grupos “circunstancialmente bajo normativa aplicable a pueblos indígenas” que avasallan los derechos de la ciudadanía y, en especial, la soberanía del Estado. Ante ello, consideró que el incremento en los reconocimientos de la existencia de las comunidades, en muchos casos, se realizó sin la participación de las autoridades provinciales, por lo que se dio “un uso abusivo, subjetivo y discrecional del reconocimiento”.

La cuestión mapuche en el decreto

El texto del decreto afirma que la Ley 26.160 y sus sucesivas prórrogas colaboraron en la toma y usurpación de tierras “en muchos casos ejerciendo violencia”, lo que tuvo como resultado el bloqueo del “desarrollo de inversiones y las obras de infraestructura para el desarrollo de servicios públicos”. En este sentido, menciona que “es de público conocimiento, que el conflicto en el sur creció progresivamente, derivándose en la toma de tierras y en la provocación de graves daños ambientales, sobre todo con incendios intencionales y reiterados a plantaciones forestales y bosques naturales”. Al respecto, cabe mencionar el rol que cumple Cristian Larsen, actual presidente de Parques Nacionales que ha desplegado una política anti-pueblos originarios en todas las jurisdicciones. Larsen acusa a la comunidad Lof Pailako de “falsos mapuches” y señala a Cruz Cárdenas, uno de sus integrantes, como el autor material de incendios forestales en Parque Nacional Los Alerces, de lo cual no existe ningún expediente o acusación formal.

Las víctimas para Milei

Otra perla dentro de los motivos expuestos en el decreto es que, según Milei, continuar con la emergencia territorial a favor del pueblo indígena –minoría en desventaja histórica- implicaría “la consolidación de la discriminación entre ciudadanos argentinos, además de exaltar el grave daño que esa situación provoca al sistema republicano de gobierno”. Por lo que cada día de vigencia de la suspensión de desalojos mantiene en “desahucio de los legítimos propietarios con afectación a su derecho a la vivienda. Esto así, en tanto que, habiendo sido desplazados, se han visto obligados a morar en condiciones precarias”. En este punto, cabe resaltar que la gran mayoría de quienes sostienen causas judiciales contra los pueblos indígenas por desalojo son grandes empresarios –incluso extranjeros-, empresas multinacionales, conglomerados inmobiliarios y políticos, ninguno de los cuales se encuentra en situación de desahucio.