La población indígena en Salta (aunque no solo en esa provincia) tiene múltiples barreras para acceder a una salud de calidad. El derecho que otras personas ven cumplido, se les niega reiteradamente. La mayoría de las veces por barreras económicas y sociales, otras por barreras geográficas (muchas poblaciones aborígenes suelen vivir lejos de la ciudad en lugares con difíciles accesos), y en muchas oportunidades también por barreras culturales. Es por eso que la justicia dictaminó hoy que el gobierno salteño deberá designar facilitadoras y facilitadores interculturales en los hospitales de los departamentos donde se declaró la emergencia socio–sanitaria, y también en Salta Capital.
El fallo, además, le ordena al Ejecutivo provincial que garantice albergues de tránsito para las y los pacientes y las familias indígenas que deban ser trasladadas por motivos de salud, todo enmarcado en una sentencia que busca mejorar el acceso a la salud de la población infantil indígena.
En su dictamen de este miércoles, el Juez del Tribunal de Impugnación, Eduardo Barrionuevo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) –integrante del colectivo “Infancia en Deuda”– y la comunidad indígena Comisión Directiva Wichi Misión La Loma, en el amparo presentado por la falta de aplicación y reglamentación de la ley provincial N° 7856 de salud intercultural.
Los departamentos declarados en emergencia socio–sanitaria son los de Orán, Rivadavia y San Martín. “Estas poblaciones son discriminadas sistemáticamente, y por ello enfrentan graves obstáculos en el acceso al derecho a la salud. Por ello, este fallo es fundamental para mejorar las condiciones de acceso a la salud por parte de niños y niñas indígenas en estos territorios”, remarcaron desde ACIJ.
Los facilitadores y facilitadoras serán integrantes de las comunidades indígenas que formen parte del personal de salud. El objetivo es que acompañen y representen a los niños y niñas indígenas y sus familias y mejorar así las condiciones de acceso a la salud desde el paradigma de la interculturalidad. “De la misma manera, la medida cautelar colaborará con la incorporación de las comunidades y pueblos indígenas en la planificación de la política pública sanitaria”, agregan desde la Asociación.
Como en las zonas de Pueblo Nuevo, Tonono o Salvador Mazza, muchos viven en casas de madera, cerámica y techos de chapa a los que hay que llegar atravesando kilómetros de laberínticos matorrales o de arroyos moribundos, entre la piel seca y curtida de terrenos sin agua ya hace largo tiempo. A lo geográfico se le suma la barrera intercultural que se manifiesta a través de diferentes hechos cotidianos, desde malos tratos de médicas y médicos, falta de acceso a educación sexual o saneamiento ambiental hasta concepciones originarias que chocan contra paradigmas institucionales. Por ejemplo, con la vacunación, en muchos grupos las agujas son consideradas invasivas. Y no todos los hospitales tienen personal que perciba esa visión, y que pueda generar un ida y vuelta comprensivo que termine logrando lo más beneficioso para el niño o la niña. No son pocos los profesionales de la salud que manifiestan dilemas profesionales de vocación entre la medicina tradicional con la cual se formaron y crecieron, y la medicina “social” y humana que surge en cada encuentro o visita a chicos de diferentes etnias.
Emergencia
En la provincia de Salta, el 10% de la población es aborigen. Se calcula que existen aproximadamente 500 comunidades indígenas que pertenecen a más de 14 pueblos originarios y que viven en condiciones de pobreza estructural y discriminación, con fuertes restricciones en el acceso al sistema de salud y a servicios básicos como el agua potable.
Ante sus vastas dimensiones geográficas, sociales y culturales, Salta desarrolló con los años un gran sistema de atención primaria de la salud, que cuenta como punta basal a los agentes sanitarios. Se trata, en la mayoría de las veces, de personas de las comunidades que se forman y tienen a su cargo entre 120 y 150 familias, a quienes visitan cada tres meses casa por casa (y cada 30 días a las que presenten factores de riesgo), para tareas de prevención, educación, vacunación y un censo detallado de cada miembro, haciendo foco en los factores de riesgo: si hay algún caso de desnutrición, embarazadas que no se hayan controlado, lactancia materna, cuántos hijos por persona, hacinamiento, analfabetismo o falta de alimentos, antecedentes de suicidios, tuberculosis, chagas, dengue, abuso de alcohol o drogas, y violencia intrafamiliar.
Sin embargo, la precariedad socio–económica y la falta de inversión y personal de salud, deriva en un contexto crítico. La situación es especialmente preocupante para las niñas y niños que residen en Rivadavia, Orán y San Martín, ubicados en el norte de la Provincia. “Estos departamentos, desde enero de 2020, y a partir del fallecimiento de al menos nueve niñas y niños indígenas, se encuentran en situación de emergencia sociosanitaria. Pese a que el Poder Ejecutivo Salteño debía tomar todas las medidas necesarias para modificar esta situación, todavía persisten las vulneraciones graves a los derechos de niñas, niños y adolescentes”, denunciaron desde ACIJ.
Según información oficial, al menos 7543 niñas y niños de entre 0 y 5 años que residen allí se encuentran en estado de riesgo nutricional. Y los fallecimientos están lejos de disminuir. De acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, en los territorios de emergencia fallecieron 108 niñas y niños en 2020 y, en el transcurso de los primeros 6 meses de 2021 se registraron otros 64 casos. En los primeros días del 2022 el actual ministro de Salud Pública, Juan José Esteban, reconoció públicamente que este año se inició con más muertes por desnutrición y complicaciones por deshidratación.
Contraproducente
En ese contexto surge el fallo de hoy, que también otro punto saliente: los albergues institucionales de tránsito, los cuales persiguen la finalidad de brindar hospedaje, manutención y acompañamiento integral al paciente originario y su familia, mientras sea necesaria su permanencia por motivos vinculados a su atención de salud, “ya que las deficiencias estructurales de su lugar de residencia, el traslado hospitalario es una realidad cotidiana”, acotan desde ACIJ.
Mientras tanto, el pedido de aplicación y reglamentación de la ley N° 7856 se seguirá tramitando ante la Corte Suprema de Salta por cuestiones procesales de competencia. “Es indispensable que la Corte resuelva de forma adecuada y oportuna estos aspectos, para garantizar el derecho a la salud de los niños y niñas de estas comunidades”, añadieron las organizaciones demandantes.
Tiempo recorrió la zona años atrás. Fue testigo, por ejemplo, de cómo la comunidad cercana a Salvador Mazza suele ir a Yacuibá (Bolivia) donde hay una gran feria símil Once, donde se traen pomadas de todo tipo, hasta penicilina y atropina en crema. Las pastillas, y más aún las jeringas, les son invasivas. Por eso cada vez que deben ir por emergencia al hospital regional tratan de volverse a casa con gran cantidad de jarabes de paracetamol o remedios por el estilo.
“El tema es que si bien se dan cuenta cuándo el niño puede tener fiebre, no se les explica cuánto y cada cuánto tienen que darle la medicación, y por ahí le dan de más y es contraproducente”, explicaban los voluntarios médicos que suelen recorrer los pueblos y “ranchadas” del norte cada verano, y les dejan la explicación dibujada y ejemplificada de cómo brindar la medicación al niño, en caso que lo necesiten. En comunidades tan frágiles, enfermedades como parasitosis, bronquiolitis, infecciones pulmonares y diarreas por desnutrición pueden llegar a terminar en casos fatales. En ese momento, dos voluntarias le preguntaron a Luisa, una habitante wichí en el Monte Sinaí, por qué no le daba vitaminas a su niña desnutrida, tal como se lo recetaron en el hospital. “No, porque si le doy vitaminas come más, y no tengo para darle de comer”.