La sentencia fue en el marco de un amparo colectivo iniciado por Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en 2019. En Argentina, las personas con discapacidad enfrentan barreras significativas para ejercer su derecho a la educación. Muchas de ellas deben recorrer decenas de escuelas hasta encontrar una que les abra las puertas y, si no lo logran, son expulsadas del sistema o forzadas a asistir a centros especiales.
A fin de transformar esta realidad, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, con el asesoramiento de la Clínica Jurídica del Centro de Derechos Humanos (CDH) de la Facultad de Derecho de la UBA, demandó judicialmente al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que se adopten las medidas necesarias para evitar los rechazos de inscripción por motivos de discapacidad en las escuelas comunes de gestión privada localizadas en dicha jurisdicción.
En esa oportunidad, ACIJ denunció que estas instituciones negaban sistemáticamente el ingreso de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, y que el gobierno omitía controlarlas y sancionarlas. La asociación argumentó que dichas conductas vulneraban el derecho a la educación inclusiva, reconocida en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratada internacional que Argentina ratificó en el año 2008 y que goza de jerarquía constitucional desde 2014.
Luego de ordenar a la ministra de Educación porteña, Soledad Acuña, algunas medidas provisorias para poner fin a esta situación y de imponerle multas por sus reiterados incumplimientos, el pasado 23 de junio, el Juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo de la jueza Patricia López Vergara, dictó sentencia haciendo lugar a la acción de amparo. En su decisión, declaró la inconstitucionalidad de la conducta omisiva del gobierno y le ordenó presentar una propuesta de política pública para garantizar el derecho a la educación inclusiva en el plazo de 30 días.
La magistrada afirmó, además, que la mencionada propuesta debe contemplar, como mínimo: el establecimiento de un protocolo de inscripción que evite la discriminación por motivos de discapacidad; la creación de un procedimiento para el control de los establecimientos educativos, y de canales específicos, accesibles y eficaces para denunciar los rechazos de inscripción; la adopción de medidas de difusión para informar a personas con discapacidad y sus familias; y la producción de información que permita monitorear las políticas implementadas.
La jueza consideró que la prueba presentada era contundente y resaltó que el Estado se constituye en el principal obstáculo para el ejercicio del derecho a la educación inclusiva, por cuanto a través de su inacción “parece querer segmentar, encasillar, aislar, segregar, en definitiva, deshumanizar, los procesos de enseñanza y de aprendizaje de las personas con discapacidad”.
Esta decisión judicial marca un antes y un después en el movimiento de lucha en pos de este derecho. Refleja un Poder Judicial que escuchó los reclamos históricos de las personas con discapacidad y sus familias y se hizo eco de ellos. Constituye un punto de partida para transformar las políticas públicas y alcanzar, de una vez por todas, la justicia educativa.