La Cámara Civil falló a favor del diario Clarín ante una demanda que le entabló un operador aduanero vinculado en artículos periodísticos con la denominada “Mafia de los Contenedores” y relacionado con las operaciones atribuidas al falso abogado Marcelo D’Alessio.

Se trata de Diego Aníbal Vestillero, presidente de la empresa Ambika S.R.L., quien apareció mencionado en varios artículos como investigado en el expediente de los contenedores que tramita aún ante la Justicia en lo Penal Económico. 

Vestillero inició la demanda en procura del “cese de publicaciones gráficas y digitales y la rectificación de los datos consignados en el Diario Clarín Digital del 11 de enero de 2019, titulado ‘El contrabando en la era K-Mafia de los contenedores’”. 

Pero la Sala M de la Cámara Civil, con las firmas de los jueces María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro, determinó que “el medio periodístico se limitó a informar lo declarado por las personas investigadas en la causa y sus cuantiosos legajos, sin tergiversar lo que allí se relató”.

Vestillero se presentó como pretenso querellante en la Causa D’Alessio, que se investiga en la Justicia Federal de Dolores, adonde relató que fue presionado por dos de los imputados allí para conseguir la liberación de contenedores retenidos en el Puerto de Buenos Aires e incluso le advirtieron que si no colaboraba le exigirían 100 mil dólares por cada contenedor.

Según su relato, a partir de su negativa, comenzaron a aparecer noticias en el diario Clarín que apuntaban a él y a la empresa, Ambika. 

El empresario sostuvo que esas publicaciones tuvieron su origen en las actividades ilegales por las que hoy está preso el falso abogado D’Alessio e involucró en la supuesta maniobra a periodistas del diario Clarín.

Pero la Cámara respaldó las notas cuestionadas porque dieron cuenta “de una información de interés general, que involucró a personas que cumplen funciones públicas y particulares que intervinieron en cuestiones de aquella naturaleza y el medio de comunicación citó la fuente de dónde provenía la noticia –causa judicial en trámite ante la justicia penal económico-”. 

“No se advierte falsedad en los hechos o datos tergiversados que sea susceptible de ser refutado o desvirtuado, elemento que debe ser inexorablemente verificado para examinar la procedencia del pedido”, subrayó la sentencia.