La jueza de Quilmes, Julia Márquez, quien protagonizó una cruzada contra las recomendaciones de las Cámaras de Casación federal, nacional y bonaerense para descomprimir la superpoblación carcelaria, concedió la prisión domiciliaria a un condenado por homicidio agravado porque padece tuberculosis y ello lo coloca en situación de riesgo ante el coronavirus.
La decisión de la magistrada, quien desfiló por los medios de comunicación difundiendo información inexacta sobre supuestas excarcelaciones de condenados por delitos graves como abusos sexuales y homicidios, accedió a la domiciliaria para el detenido Víctor Manuel Carrizo, condenado por el Tribunal Oral número cinco de Quilmes el 18 de noviembre de 2014 a 11 años y medio de prisión por el delito de «homicidio calificado por el uso de arma de fuego», más la declaración de reincidencia.
La pena de Carrizo, según documentación a la que accedió Tiempo, vencerá el 19 de octubre de 2024.
El condenado, alojado actualmente en la cárcel de Dolores, había presentado una acción de habeas corpus que fue rechazada, pero obtuvo la formación de un “incidente” para evaluar su eventual prisión domiciliaria por el cuadro de salud que padece.
La fiscal Mariana Curra Zamaniego se opuso al pedido: «resultaría prematuro otorgar el beneficio de prisión domiciliaria en el caso particular, en tanto el informe socio-ambiental producido por la Comisaría Quilmes Cuarta no refleja si el lugar fijado por Carrizo como residencia cuenta o no con aquellas condiciones mínimas que lo hagan apto para cumplir con la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio”.
La fiscal advirtió, además, que en el lugar en el que Carrizo propuso transcurrir la domiciliaria “residen familiares mayores de 60 años, considerados también población de riesgo con relación al Covid-19, de quienes resultaría fundamental presten su consentimiento para recibirlo».
Pero la jueza Márquez desestimó los argumentos de la fiscal e hizo prevalecer “la condición de padecer la afección tuberculosis”, que “pondría al interno en un estado de riesgo inminente frente a la epidemia”.
El fallo fue firmado el 3 de abril pasado, en plena vigencia del aislamiento.