La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la inconstitucionalidad de un inciso de la ley de educación de Salta -que establece la enseñanza religiosa en los planes de estudio de las escuelas públicas- por considerar que es «discriminatorio» y que viola el derecho a la intimidad de las familias.
Con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal declaró inconstitucional el inciso «ñ» del artículo 27 de la ley de educación salteña, y quitó validez a la obligación de que los padres completen un formulario para exteriorizar la religión que profesan.
«El texto del inciso ‘ñ’ del artículo 27 de la ley de educación provincial no contiene un supuesto de discriminación directa sino que, bajo la apariencia de neutralidad, tiene decisivos efectos discriminatorios», sostuvieron los jueces en el fallo de 94 páginas, en el que remarcaron que «viola el principio de igualdad y no discriminación que debe orientar» a las políticas educativas.
Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda aseguraron que «en numerosas escuelas públicas salteñas se ha adoctrinado a los alumnos en el catolicismo, así lo indican los textos, ilustraciones y ejercicios contenidos en los libros utilizados en las clases de enseñanza religiosa».
En tanto, la Corte también invalidó la obligación de que los padres manifiesten por escrito en el formulario de la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de Salta si desean que sus hijos reciban educación religiosa al alegar que viola el derecho a la intimidad.
La Constitución Nacional establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea, por lo cual, que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas es «abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales», explicaron los jueces.
«Además, se encuentra acreditada la presencia de alumnos en el aula durante las clases de catequesis pese a que sus padres habían exteriorizado su voluntad de que sus hijos no recibieran educación religiosa, o bien manifestado en forma expresa que no profesaban religión alguna», agregaron Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda.
Los magistrados sostuvieron que en la escuela, fuera del horario de clase, todos aquellos que deseen recibir enseñanza religiosa pueden hacerlo.
En disidencia, el juez Horacio Rosatti consideró que la ley «es constitucional», pero exhortó a la provincia de Salta a instrumentar las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponer el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar.
Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia pues se excusó de intervenir en la causa ya que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones, precisó el CIJ.
La causa fue iniciada con una acción colectiva de amparo promovida por un grupo de madres de alumnos de escuelas pública salteñas y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) contra la provincia por considerar que la norma de educación local violaba la ley 1420 de Educación Pública de 1884 que establecía la laicidad.
Tras ser rechazado el planteo por todas las instancias de los tribunales salteños, incluida la Corte de Justicia provincial, el recurso llegó a la Corte Suprema, que realizó cuatro audiencias públicas este año en las que participaron académicos, defensores de los derechos humanos y representantes de distintos credos.
La discusión en torno a la educación religiosa en las escuelas movilizó a los salteños que realizaron movilizaciones a favor y en contra de la medida mientras la CSJN la tenía en análisis.
El gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, había dicho a mediados de septiembre que la provincia aceptaría la sentencia de la Corte, a pesar de su defensa de la educación religiosa.
«Si la Corte Suprema de Justicia de la Nación dice que nuestra Constitución viola la Constitución nacional, deberemos hacerle caso a la Corte», afirmó en esa ocasión Urtubey al participar de la tercera misa estacional del Triduo de Pontificales, en la Catedral Basílica Mayor de la ciudad de Salta y en el marco de la Fiesta del Milagro.
En el fallo, los magistrados concluyeron que «de lo expuesto surge claramente que, dentro del sistema educativo público de la Provincia de Salta, existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes».