La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, confirmar el fallo de primera instancia dispuesto en marzo por el juez Gustavo Villanueva para que Facundo Jones Huala sea extraditado a la República de Chile para ser juzgado por los delitos de incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.
Ahora sólo faltan, para proceder a la extradición, las firmas del canciller Jorge Faurie y del presidente Mauricio Macri.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda desestimaron en voto conjunto los distintos planteos formulados por la defensa del lonko mapuche, que se oponía a la extradición en base a la nulidad decretada en un pedido previo y a la insuficiente aplicación al caso de la normativa que rige en materia de pueblos originarios, además de cuestiones vinculadas al “principio de doble incriminación” respecto de los delitos mencionados.
También descartaron el planteo de la defensa de que la extradición resultaba improcedente por estar referida a delitos políticos o conexos. Sobre este particular, los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sobre la procedencia de extraditar a Jones Huala con consideraciones propias. Igualmente se rechazó la alegación de que, en caso de ser extraditado, existiría riesgo de persecución por raza y nacionalidad o de que se aplicara una pena cruel, inhumana y degradante.
La Corte dispuso que el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el líder de la Comunidad en Resistencia Pu Lof de Cushamen durante el trámite de extradición, sea computado por las autoridades chilenas como si lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.
El lonko había abandonado el 31 de julio pasado la Unidad 14 de Esquel luego de permanecer recluido allí durante trece meses, y cumple actualmente prisión domiciliaria en la casa de su abuela, Trinidad Huala, por orden de la Cámara de Casación Penal, con una tobillera electrónica.
Lo habían detenido el 27 de junio de 2017 en un control en la ruta, y el 5 de marzo de este año, el juez Villanueva decidió su extradición, apelada por la abogada del lonko, Sonia Ivanoff. La decisión definitiva estaba desde entonces en manos de la Corte, cuyo fallo no sorprende.
En rigor, el fallo se venía anunciando hace días no desde fuentes judiciales o de Seguridad, sino desde el corazón de las corporaciones energéticas. Las grandes empresas del sector involucradas en la explotación de yacimientos petrolíferos y gasíferos en el sur, pero particularmente en Vaca Muerta, celebraban por adelantado la extradición, a modo de alivio por el consiguiente debilitamiento de la fantasmal Resistencia Ancestral Mapuche, la RAM, cuya existencia concreta y cuyo liderazgo por parte de Huala nunca fueron fehacientemente comprobadas.