La Justicia de Entre Ríos ordenó “demoler y desmantelar” un barrio privado por el impacto negativo sobre el medio ambiente. Se trata del barrio náutico Amarras en la ribera del río Gualeguaychú, cuya obra implicó elevación de tierras que causaron crecidas e inundaciones. El caso implicó una movilización sostenida de la comunidad que logró en julio de 2019 que la Corte Suprema de Justicia de la Nación diera lugar a un amparo ambiental que previamente había sido rechazado por la Corte provincial.
En aquella ocasión la Corte introdujo dos conceptos clave para sostener su fallo, “In dubio pro natura” e “In dubio pro agua”, que significan que, en caso de duda, los procesos judiciales que impliquen potenciales efectos adversos contra el medio ambiente deben ser decididos a favor de la protección del ambiente. Además, el fallo de la Corte nacional consideró que se había alterado de manera negativa el ambiente aun antes de la aprobación del estudio de Impacto Ambiental. Y tomó en cuenta la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales, que, a su vez, cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones.
En vistas de ese fallo, la corte provincial tuvo que adecuar su fallo y dictaminó la “recomposición del ambiente, volviendo las cosas a su estado anterior”.
El veredicto que retoma «la prevención del daño futuro y la recomposición de la polución ambiental ya causada», ordena a la empresa Altos de Unzué a dar un “resarcimiento pecuniario por los daños irreversibles” en un plazo de 180 días. Y designó a la Secretaría de Ambiente de Gualeguaychú para “controlar el cumplimiento de la sentencia”.
El abogado Juan Ignacio Weimberg afirmó a un medio local que “esto nos permite decir que no todas las luchas ambientales se pierden, también están las que se ganan, como es el caso Amarras, pese a que se trató de una causa con muchísimas adversidades y mucho poder económico en contra”.