Un concejal de la ciudad salteña de Metán fue imputado este lunes por el delito de abuso sexual simple, luego de ser denunciado por una mujer que aseguró que manoseó y besó por la fuerza a su hija, de 16 años.
La audiencia de imputación se dispuso a partir de un análisis inicial de la denuncia y otras pruebas que se produjeron en la etapa preliminar, indicó la fiscal penal 2 de Metán, Ana Inés Salinas, quien está a cargo del caso, que tiene como protagonista al concejal del PRO, Raúl Ledesma.
La investigación comenzó con la denuncia de la madre de la menor, quien sostuvo que el edil acosó, toqueteó y besó por la fuerza a su hija.
El hecho habría ocurrido en julio, en una sede partidaria ubicada en la esquina de las calles San Martín y 20 de Febrero, en la ciudad de Metán, a 145 kilómetros al sur de la capital salteña.
Tras la denuncia, la fiscal asumió la investigación por la excusación de su colega Sergio Castellanos, y ordenó una serie de medidas procesales destinadas a establecer detalles de la acusación realizada por la madre de la menor en su denuncia.
En la investigación, se le realizó una Cámara Gesell a la menor, además de a otras menores amigas de la presunta víctima.
Por estas diligencias, y a fin de darle participación a las partes, la defensa y la querella, Salinas dispuso esta mañana la imputación penal contra el concejal por el delito de supuesto abuso sexual simple, establecido en el artículo 119, primer párrafo, del Código Penal.
A partir de la formalización de la imputación, ahora las partes podrán litigar y arrimar pruebas que permitan esclarecer lo sucedido. Asimismo, el acusado, quien había solicitado ya hacer su descargo, tuvo su oportunidad de prestar declaración indagatoria, instancia de la cual ya hizo uso, reveló la fiscal.
Explicó que están aún pendientes otras medidas de investigación ordenadas, entre ellas un informe victimológico, la inspección ocular de los mensajes existente en el teléfono celular y, al menos, otras tres o cuatro testimoniales.
La escala penal de la calificación impuesta establece la libertad provisoria del acusado, situación que podrá o no modificarse en el curso del proceso, para lo que es de vital importancia el resultado de las pruebas que se produzcan.