Soledad García Muñoz toma la palabra. Se encuentra en el centro del panel sobre construcción de ciudadanía del III Foro Mundial de Derechos Humanos, en una mesa ancha en el medio de un galpón gigante que ahora es la Casa de la Militancia de H.I.J.O.S., dentro de ese enorme predio de 17 hectáreas y más de 30 edificios que fueron un centro clandestino de detención en la última dictadura cívico–militar al que todos y todas reconocen con seis letras: ex Esma.
Toma la palabra y dice que hablar de derechos humanos ahí, en días en los que se cumplen 47 años de la dictadura genocida, recordando la visita histórica que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo en 1979, también forma parte del legado de la democracia. García Muñoz es abogada, argentina y desde 2017, la primera relatora de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la CIDH.
En un contexto global de pospandemia donde 200 millones de personas se encuentran en situación de pobreza y 90 millones afrontan la pobreza extrema, según informó la CEPAL, la Relatoría produce informes y normativas para incidir en las políticas públicas y lograr un acceso a estos derechos en la Región de las Américas.
Las líneas estratégicas de la Relatoría, según García Muñoz, incluyen pobreza y desigualdad, transversalidad, perspectiva de género y derechos de las mujeres, interamericanización e interseccionalidad. Tiempo conversó con ella sobre la agenda actual y los desafíos en materia de acceso a los derechos en una de las regiones más desiguales del planeta.
–¿Qué recomendaciones hace la Relatoría a los Estados para la elaboración de las políticas?
–Aplicar un enfoque de derechos en la construcción y en la implementación de políticas públicas es lo que la CIDH llama organizar todo el aparato estatal. Todo pasa, necesariamente, por tener un enfoque de derechos amplio, integral, que abrace los derechos humanos en su indivisibilidad e interdependencia, como se dijo en Viena en 1993 y como lo dice la propia Declaración Universal, la Declaración Americana y las constituciones nacionales que reconocen los derechos económicos, sociales, culturales y, cada vez más, los ambientales. Es urgente, y más en tiempos de emergencia climática y sanitaria donde están en riesgo, por ejemplo, el derecho a la salud y al agua para millones de personas en el mundo.
–¿Qué implica el enfoque de derechos?
–En nuestra región, ese enfoque de derechos es un enfoque en clave de integralidad, de indivisibilidad, de igualdad de género; porque, como se dijo en el panel, es escandaloso que Naciones Unidas esté afirmando que harían falta 300 años para lograr una cuota de igualdad de género en el mundo. Esa es, quizás, una de las mayores injusticias y la deuda histórica de la humanidad, por supuesto, con una perspectiva de interseccionalidad que considere cómo las discriminaciones se entrecruzan e impiden a las personas y, especialmente, a determinados colectivos sociales, disfrutar de sus derechos humanos más elementales.
Hablamos de la discriminación racial, por su color de piel, por su pertenencia étnica pero también de las discriminaciones contra las diversidades sexuales. Necesitamos interseccionalidad con igualdad de género e indivisibilidad, esas son las claves para lograr una verdadera igualdad de género.
–¿De qué se trata la resolución que emitió la Relatoría sobre emergencia climática y qué recomendaciones son aplicables a la realidad argentina?
–La emergencia climática por sí misma afecta muchos de los derechos económicos, sociales y culturales como la salud, el agua, la alimentación, y por ello nos dimos a la tarea de elaborar una resolución que fue aprobada por unanimidad de la Comisión. Aborda los grandes temas que están en las conversaciones climáticas hoy. Hablamos del enfoque de derechos como existencial para llevar adelante acciones climáticas que realmente protejan los derechos humanos. Es decir, de los pueblos indígenas, de las poblaciones afrodescendientes, de las comunidades en primera línea, de las mujeres, de las infancias frente a la emergencia climática.
Se ofrecen herramientas a los Estados para que pongan el enfoque de derechos en el centro de sus políticas públicas. La resolución dialoga con el Acuerdo de Escazú, con los tratados de Medio Ambiente y con los informes sobre empresas y derechos humanos. Allí hemos puesto el acento en cuáles son las obligaciones de protección que tienen los Estados frente a las actividades empresariales públicas y privadas y cuáles son las responsabilidades que tienen las empresas de respetar esos derechos. Es una herramienta muy importante para la Argentina y para todos los estados del hemisferio.
La responsabilidad empresaria
La resolución 3/2021 de la Comisión Interamericana por los Derechos Humanos (CIDH) no solo contiene lineamientos para los Estados sobre emergencia climática. Hay un apartado sobre la responsabilidad empresaria. Entre otras obligaciones, deben informar públicamente de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), su vulnerabilidad al clima y su riesgo de activos en desuso. También, adoptar políticas de derechos humanos y ambiente; ejercer la diligencia debida para reducir las emisiones de GEI y reparar las violaciones de los derechos humanos de las que sean responsables directos. En especial, se dirige a los sectores que tienden a contaminar desproporcionalmente, como los combustibles fósiles y la ganadería industrial, ligada al aumento de la deforestación. Y por ejemplo, tomar medidas para a limitar el calentamiento global a 1.5°C. Asimismo, implementar la tecnología más avanzada disponible para minimizar su huella de carbono. Cuando el impacto negativo es inevitable, tiene la corresponsabilidad de mitigar y remediar.