El Juzgado Federal N°1 de Formosa finalmente dictó sentencia y determinó que la represión y masacre llevada adelante por Gendarmería contra el pueblo pilagá en el paraje La Bomba –cerca de Las Lomitas– en octubre de 1947, es un delito de lesa humanidad. Por lo tanto, dispuso que el Estado nacional debe tomar acciones de reparación a favor de ese pueblo indígena.
En 1947, durante 20 días, entre el 10 y el 30, las fuerzas federales fusilaron, desaparecieron, torturaron, violaron, secuestraron a cientos de personas, hombres, mujeres, niños, ancianos. Recién en 2005, la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá pudo hacer la presentación judicial. El juez Fernando Carbajal fue el encargado de resolver a favor de este pueblo indígena la primera causa por resarcimiento civil en América Latina: “Los hechos sucedidos en La Bomba (Formosa) constituyen crímenes de lesa humanidad violatorios del Estatuto de Roma, y generan responsabilidad civil por los daños causados, los cuales deben reparados por el estado nacional argentino”, dice el fallo.
La masacre de Rincón Bomba fue encubierta por todos los gobiernos desde entonces, y tal como dice la sentencia, “las víctimas se han encontrado solas frente a un Estado que se ha mostrado impávido frente al reclamo de justicia de los pueblos originarios, que no sólo debieron esperar décadas para que los hechos pudieran ser investigados y exhibidos, sino que aun ahora siguen siendo ignorados en su reclamo de ser visualizados y reconocidos”.
El juez Carbajal hizo duros y necesarios señalamientos respecto del rol del Estado sobre este ominoso caso que, aunque no tan cerca de las matanzas sobre las que se fundó la nación Argentina, sigue su misma lógica de exterminio: “El Estado Nacional no se ha encontrado a la altura de las circunstancias históricas que esta causa ameritaba pues (…) hubiera sido esperable que impulsado por el reclamo formulado, reexaminara sus propios actos, y los actos cumplidos por sus funcionarios en la pretérita época sujeta a revisión en esta causa, y contribuyera de manera activa a la reconstrucción de la verdad histórica”
El fallo ordena al Estado nacional a destinar en el lapso de diez años, la suma de pesos equivalente a 6.000 salarios mínimo vital y móvil (unos $ 75 millones) en inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Pilagá, con el fin de promover el desarrollo este pueblo. Además de unos También establece que el Ministerio de Justicia de la Nación debe publicar la sentencia en su página web por tres años, publicarla en el Boletín Oficial y manda que el Ministerio de Educación incluya el 10 de octubre, día que comenzó la masacre, como una fecha para recordar este delito de lesa humanidad.
En el juicio quedó claro que la acción de las fuerzas federales “constituyó un plan sistemático y organizado de ataque a la población civil, que incluye el uso de violencia extrema: asesinatos múltiples, privación ilegal e injustificada de la libertad, sometimiento a condiciones inhumanas y un caso documentado de violación realizado por un alto oficial de Gendarmería a una niña de 12 años”.
Hace poco más de 70 años, el gobierno recluía a los indígenas en colonias para llevarlos a trabajar a los ingenios azucareros, miles de pilagá se habían reunido en La Bomba por motivos religiosos y ante la negativa a ser trasladados, desde el Estado se los acusó de querer conformar un malón y fue Gendarmería la fuerza desplegada para reprimir esa «desobediencia». Para aquellos lectores que se interesen en el caso, pueden buscar el libro y película de Valeria Mapelman Octubre Pilagá. Relatos sobre el silencio.