La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) encontró a una joven embarazada de ocho meses detenida en la Alcaidía Comunal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires. En el mes de la mujer y con una Ley que prohíbe que las personas cumplan detenciones prolongadas en ese tipo de establecimiento que vulneran las condiciones materiales de detención, la chica permanece en el lugar desde el veintiuno de febrero. Ante esta terrible situación, el organismo intervino en carácter de “amicus curiae” solicitando la prisión domiciliaria con extrema urgencia.
“Desde 2020 venimos señalando que estos espacios de tránsito no son adecuados para el alojamiento permanente de personas”, reclamó Ariel Cejas Meliare, procurador adjunto de la PPN, en diálogo con Tiempo. “Porque generan vulneraciones de derechos de todo tipo”, denunció.
La detenida se encuentra a la espera de que el Tribunal Oral Criminal N° 3 emita una resolución respecto de su privación de libertad. Cabe destacar que la alcaidía es un centro de alojamiento transitorio y no cuenta con personal médico propio que pueda asistir a la joven. Si sucediera una emergencia tendrían que ”esperar la llegada del SAME o el traslado en móviles de la Policía Federal. Esto en la situación de una mujer embarazada resulta alarmante”, advirtió Cejas Meliare.
“Desde el organismo hacemos permanentes monitoreos en todas las comisarías y alcaidías de la Ciudad de Buenos Aires” en una de esas recorridas “encontramos a una detenida que está embarazada de ocho meses y que permanece en el lugar desde el 21 de febrero”, detalló el procurador adjunto. Esto está sucediendo a pesar de que existe una Ley que establece que “el juez podrá disponer el arresto domiciliario de mujeres embarazadas y con hijos”, aseveró.
En esta línea la PPN es autora de lo que fue un proyecto y luego se convirtió en Ley. Por eso al organismo le resulta “raro que el TOC N° 3 no haya concedido aún el arresto domiciliario”, enfatizó Cejas Meliare. “Es por eso que junto con la defensa tuvimos que presentar el pedido en carácter urgente”, agregó.
La situación de las comisarías y alcaidías de Capital Federal “es insostenible, no están en condiciones para detenciones prolongadas y mucho menos con un embarazo tan avanzado”, remarcó el procurador adjunto. Es por eso que todavía no “entendemos cómo permanece alojada en ese lugar”. En las cárceles federales no hay más de “dos o tres mujeres embarazadas o con hijos detenidas”, cuando no existía la Ley que lo prohíbe “había cientos de mujeres en esa situación, es decir, la norma se aplica y funciona correctamente”.
“No se entiende cómo la pueden tener en un lugar así. Es por eso que son importantes los monitoreos y las inspecciones que hacen los organismos de control como la PPN, este es un caso muy particular”, puntualizó Cejas Meliare.
Argumentos legales
La PPN acompañó el pedido de la defensa de la joven embarazada y solicitó al Tribunal Oral Criminal y Correccional N°3 -por medio de un amicus curiae- que le conceda la prisión domiciliaria. Porque la chica está encuadrada en los requisitos legales establecidos en los artículos 10, inc. e, del Código Penal y 32, inc. e. de la Ley de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad 24.660.
Dicha normativa contempla el arresto domiciliario para mujeres embarazadas, replicando así el ordenamiento jurídico y las directrices internacionales de las “Reglas de Tokio”, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre Medidas no Privativas de la Libertad de 1990, las “Reglas de Bangkok” y Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes, de 2010.
Además de la situación de especial vulnerabilidad propia de la madre que transita su embarazo privada de libertad, se esbozó como otro argumento la primacía del interés superior de los niños y niñas por nacer, resguardado tanto por la normativa nacional como internacional.
La PPN destacó la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño, mediante la cual se pronunció a favor de la aplicación de métodos alternativos a la prisión en los casos de personas con responsabilidades familiares. Y que luego sostuvo; “cuando la acusada tenga la responsabilidad de atender a un hijo, el Comité recomienda que profesionales competentes consideren cuidadosa e independientemente el principio del interés superior del niño estipulado en el artículo 3 y que ello se tenga en cuenta en todas las decisiones relacionadas con la detención, en particular, la detención provisional y la condena” .
Desde el organismo esperan una pronta resolución judicial, acorde a la imperiosidad de la situación, y a la necesidad de resguardar los derechos fundamentales de esta joven mujer embarazada.