¿Por qué estás presa? Por ser mujer y humilde, por no tener plata para pagar una clínica privada, por no haber abierto la boca y no responderle a la doctora, porque no me asesoraron ni me escucharon, y por haber tenido un aborto espontáneo. El breve testimonio de Belén para Tiempo, desde una cárcel tucumana, da cuenta de una injusticia que no cesa.
Desde 1921, el Código Penal argentino permite el aborto cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente, según versa el artículo 86, incisos 1 y 2, de la ley. En marzo de 2012, a propósito del caso FAL, la Corte Suprema de Justicia resolvió que toda mujer embarazada tras una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual, que no debe solicitar una autorización judicial previa para acceder a la práctica y que no tiene la obligación de realizar la denuncia penal del delito: basta que complete una declaración jurada en la que manifieste que el embarazo es producto de una violación. En el mismo fallo, la Corte exhortó al Estado nacional y a las provincias a que sancionen protocolos hospitalarios que garanticen el acceso de las mujeres a abortos no punibles. No obstante esto, y pese a la existencia de un protocolo que garantiza la atención integral de las personas con derecho a la «interrupción legal del embarazo», los sectores más conservadores de los tres poderes del Estado continúan criminalizando esta práctica. Tal es el caso de Belén su verdadero nombre se mantiene bajo reserva, de 27 años, condenada a ocho años de prisión por el Poder Judicial de Tucumán.
El 21 de marzo de 2014, Belén llegó a la guardia del Hospital Nicolás Avellaneda, de San Miguel de Tucumán, con dolores abdominales. Fue derivada al servicio de ginecología e interrogada sobre las causas de la hemorragia. Le dijeron que estaba teniendo un aborto espontáneo; más tarde, la acusaron de haber expulsado un feto en el baño. No sabía que estaba embarazada. Toda mujer que llega con un aborto en curso o que lo tiene, sea provocado o espontáneo, está protegida por la confidencialidad de la relación profesional de la salud-paciente. Belén no gozó de ese derecho. Según revelaron desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, los médicos la interrogaron como si fueran jueces, las enfermeras le acercaron el feto en una caja y personal de policía la insultó y degradó revisando sus partes íntimas. Belén estuvo detenida dos años sin condena firme hasta el 19 de abril pasado, cuando los integrantes de la Sala III de la Cámara Penal tucumana, Dante Ibáñez, Néstor Macoritto y Fabián Fradejas, le dieron una pena de ocho años.
La causa fue caratulada como aborto y luego como homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía, pese a la inexistencia de pruebas de ADN que vinculen en términos de filiación a Belén con el feto hallado en el baño. El Protocolo establece que el ejercicio del derecho a la interrupción legal del embarazo se encuentra enmarcado en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos e implica el acceso a una atención integral de calidad, que asegure el respeto por la intimidad y el flujo de información clara y veraz. Nada de esto se cumplió con Belén.
Desde la Campaña que articula a más de 300 organizaciones exigen la nulidad del proceso y la inmediata excarcelación de Belén. Laura Salomé Canteros, integrante de ese colectivo, cuenta a Tiempo que presentarán (por sexta vez) el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que propone la despenalización y legalización del aborto, mediante la derogación del artículo 86 del Código Penal, y el diseño, implementación y monitoreo de políticas de salud pública, privada e integral que contengan y den solución a la realización de unos 500 mil abortos al año.
Y mientras desde la cárcel Belén pide que se haga justicia, que ninguna otra mujer viva lo que yo estoy viviendo, políticas sanitarias centrales para esta problemática, como el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, están virtualmente paralizadas hace meses. Hasta diciembre éramos 55 personas en el Programa cuenta Camila Lynn, delegada de la junta interna de ATE en el Ministerio de Salud de la Nación. En enero empezaron a llegar los telegramas. Despidieron a 19 compañeros, que luego de un mes y medio de lucha fueron reincorporados, aunque 12 fueron relocalizados en otras oficinas. El Programa sigue, pero lento. En mayo hicimos una sola capacitación, cuando solíamos hacer hasta 15 por mes.
En mi etapa pudimos capacitar en el territorio, asesorar, actualizamos guías de procedimientos y se incorporaron nuevos métodos anticonceptivos con el objetivo de llegar a cada persona y consolidar las políticas en salud sexual y derechos reproductivos explica Adriana Álvarez, ex coordinadora del Programa. Ahora, recién la próxima semana habrá una reunión de referentes nacionales, y allí esperamos conocer cuáles serán los temas prioritarios para la nueva gestión. Nación tiene stock de anticonceptivos, eso por lo pronto debería llegar. «
Un caso emblemático
A tres años del fallo de la Corte, más de la mitad de las provincias aún no cuentan con una normativa que asegure de modo efectivo el derecho al aborto no punible. Ocho jurisdicciones no tienen protocolos: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. Y otras ocho regulan los permisos con exigencias que dificultan el acceso a ese derecho: Ciudad de Buenos Aires (cuyo protocolo restrictivo, dictado por el hoy ministro de Salud de la Nación, Jorge Lemus, fue suspendido por orden judicial), Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta.
Sólo ocho provincias poseen protocolos acordes lo dispuesto por la Corte: Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Misiones.
Restricciones para un derecho
A tres años del fallo de la Corte, más de la mitad de las provincias aún no cuentan con una normativa que asegure de modo efectivo el derecho al aborto no punible. Ocho jurisdicciones no tienen protocolos: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. Y otras ocho regulan los permisos con exigencias que dificultan el acceso a ese derecho: Ciudad de Buenos Aires (cuyo protocolo restrictivo, dictado por el hoy ministro de Salud de la Nación, Jorge Lemus, fue suspendido por orden judicial), Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta.
Sólo ocho provincias poseen protocolos acordes lo dispuesto por la Corte: Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Misiones.