El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó un habeas corpus colectivo, correctivo y preventivo, en el que denuncia las dos órdenes internas que recientemente dictó la Policía de la Ciudad. Desde el organismo explican que ambas normas violan la Ley 26.827 que creó al Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. También lesiona en forma abrupta la Ley 5688 de Seguridad Pública, sobre el derecho a la defensa y el debido proceso legal.
Las medidas aplicadas por esta fuerza de seguridad restringen los horarios de visitas en las instituciones de encierro durante doce horas al día. Entonces las personas allí cautivas quedarán en estado de desprotección y vulnerabilidad. Además, en estos lugares permanecen hacinados y en condiciones inhumanas. Inclusive, en algunos casos, permanecen en habitáculos que no están legitimamente constituidos como lugares de detención, esposados a un mueble y sin poder ir al baño, entre muchas situaciones similares más.
Órdenes ilegales
El habeas corpus denuncia “un agravamiento en las condiciones de detención sobre un colectivo de personas que está totalmente vulnerado en los establecimientos de encierro porteños, que además se encuentran sobrepoblados. Los detenidos permanecen en una situación inhumana y muy degradante”, denunció Macarena Fernández Hofmann, socióloga y coordinadora del Equipo de Política Criminal y Violencia en el Encierro del CELS, en diálogo con Tiempo.
Se trata de las órdenes internas 12/2024 y 13/2024, que recortan las visitas a las personas detenidas entre las 20 horas y las 8 de la mañana. Es tanto para los familiares como así también para los abogados defensores, autoridades sin previo aviso y organismos de control relacionados a garantizar los derechos de los presos. A todos ellos, la Policía de la Ciudad puede impedirles el ingreso; sólo podrán tener comunicación telefónica.
“No los deja ver a sus defensores, tampoco sus familiares, ni a los organismos de control que realizan monitoreos, agrava las condiciones de detención. Porque, cualquier situación que suceda en esos momentos no será abordada”, advirtió Fernández Hofmann.
La socióloga insiste en que las dos órdenes dictadas limitan “el derecho a la defensa, la garantía de la tutela judicial se ve vulnerada porque las personas detenidas quedan pausadas en el proceso judicial, porque los abogados defensores no se pueden acercar a ellas”.
Integridad física y mental en peligro
Fernández Hofmann siguió alertando: “Así ponen en riesgo la integridad física y mental de las personas, ya que frente a cualquier situación que surja en esos momentos no podrá ser registrada por quienes por derecho corresponde. Nadie los podrá ver, estarán desprotegidos ante cualquier tipo de violencia institucional”.
“También transitan aislamiento extremo, donde hay personas ajenas a la fuerza de seguridad que ingresan a esos lugares. Es ese tiempo recortado hay mayor posibilidad de que los detenidos sufran torturas y malos tratos”, apuntó la coordinadora.
Y terminó exigiendo: “Pedimos encarecidamente que se declare la nulidad de estas órdenes, porque son contradictorias a la normativa vigente y totalmente inconstitucionales. Así también señalamos el estado de detención ilegítimo que provocan estas medidas internas y de bajo rango institucional”.
Caso Walter Bulacio
Las órdenes son contradictorias a lo que estipula la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por ejemplo, con el caso Walter Bulacio, donde el accionar policial durante una detención arbitraria derivó en la muerte de un menor de edad y, como consecuencia, Argentina recibió una condena internacional.
El caso Bulacio ocurrió en 1991, cuando fue detenido y golpeado por agentes de la Policía Federal Argentina (PFA) mientras realizaban una razzia que tuvo lugar horas antes de un recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota. Bulacio, de 17 años, sufrió lesiones graves y traumatismo de cráneo. Y, finalmente murió -como consecuencia de los golpes- una semana después, el 26 de abril.
Ahora, con estas dos nuevas órdenes internas, la Policía de la Ciudad tendrá a su disposición a las personas detenidas durante doce horas, sin ningún tipo de control externo. Y sin que los organismos de control puedan visitarlas para constatar sus condiciones de detención. Por todo esto, desde el CELS, presentó un incidente de habeas corpus colectivo, correctivo y preventivo, pidiendo la nulidad de las dos órdenes; señalando que son inconstitucionales.