La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la absolución de un grupo de acusados de haber secuestrado y asesinado a los militantes peronistas Osvaldo Cambiasso y Eduardo Pereira Rossi en mayo de 1983, en las postrimerías de la última dictadura. En voto dividido, el tribunal dispuso, además, revisar un fallo que había revertido la absolución de otro de los imputados.
De tal suerte, los que probablemente hayan sido los últimos delitos de lesa humanidad llevados a cabo por el régimen que sojuzgó a la Argentina entre 1976 y 1983 tiene como principal condenado al ex comisario Luis Abelardo Patti, pero exculpados a buena parte de los acusados de haber intervenido en aquellos episodios.
Los camaristas Carlos Mahiques y Liliana Catucci rechazaron un recurso de casación interpuesto por la fiscalía contra las absoluciones de los imputados Rodolfo Jorge Rodríguez, Walter Salvador Dionisio Pagano, Juan Andrés Cabrera, Ariel Antonio López y Carlos Antonio Sfulcini, además de Luis Américo Muñoz, ex subjefe del Destacamento de Inteligencia 121.
Todos estaban acusados por la “detención, tortura y muerte”, de ambas víctimas, secuestradas el 14 de mayo de 1983 en el Bar Magnum de Rosario, a la vista de ocasionales testigos.
Los dos fueron trasladados hasta un galpón improvisado como centro clandestino de detención y torturas en el que operaba el Destacamento de Inteligencia 121 y posteriormente fueron entregados a una patrulla del Comando Radioeléctrico de Tigre, que los asesinó simulando un enfrentamiento inexistente.
Los cuerpos aparecieron en un camino de tierra de la localidad bonaerense de Lima.
La versión oficial de la dictadura fue que se había tratado de un “enfrentamiento” con dos cabecillas de un supuesto “rebrote subversivo”.
El fallo confirmó la condena contra Pascual Oscar Guerrieri, pero admitió un recurso del ex capitán del Ejército Víctor Hugo Rodríguez, a quien la Cámara Federal de Rosario le revocó un sobreseimiento.
En minoría, el juez Alejandro Slokar recordó “la obligación de investigar todas las imputaciones y la necesidad de certeza negativa para sobreseer a una persona con respecto a determinado hecho no surgen solo de las normas procesales vigentes, sino además, y de modo preponderante, del deber que tiene el Estado Argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio”.
“Este compromiso internacional presupone no solo que el Estado no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables sino que además debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche”, añadió.