El gobierno nacional promulgó hoy en el Boletín Oficial la Ley 27.352, que modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el objetivo de precisar las acciones que implican el delito de abuso sexual y de esa manera acotar la interpretación de los jueces.
El artículo reformado establecía que «la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía», mientras que la modificación implementada agrega: «Acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías».
La norma describe que «la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda». A su vez, se establece que «será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción».
También mantiene la pena de «cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima».